REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.691.-
DEMANDANTE: LEONEL ANTONIO PEREZ, en representación de la
Cooperativa “LOS HERMANOS XXI”, asistido por el Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO,
CONINVECA C.A, en la persona de su Representante
ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO
SERRADIMIGNI
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
TRANSPORTE MERCANTIL
Por recibida y vista la diligencia de fecha 28-09-10, cursante al folio 41 del Expediente, estampada por el ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ, en su condición de representante legal de la Cooperativa “LOS HERMANOS XXI”, asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, mediante la cual consigna TRANSACCION celebrada entre la referida Cooperativa y CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA C.A, representada por el ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitan la Homologación y el Archivo del Expediente en el presente Juicio; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente Juicio en virtud de que la partes realizaron una TRANSACCION, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL seguido contra la Empresa Cooperativa y CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA C.A, representada por el ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI. Igualmente como es solicitado, se ordena expedir copia simple del presente auto. Archívese el Expediente.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PÉTRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 10- 4.691.-
EJSM/pmsd/mder.-
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