REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001568
ASUNTO : LP11-P-2012-001568

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente BRENDA KARINO ALIZO GELVES.

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial N° S/N de fecha 21-03-2012, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 05:45 de la tarde comparecieron las ciudadanas Carmen Varón junto a su hija adolescente Brenda Karina Alizo Gelves, quien manifestó que a eso de las 02 :00 de la tarde del día de hoy , estando en su casa y en compañía de su hijo de tres años había llegado su concubino de nombre Jean Carlos Mendoza García y en presencia de su hijo que estaba viendo televisión este hombre comenzó a discutir y a insultarla con palabras obscenas la halo por el pelo y luego agarro una piedra le partió los enseres del hogar …., luego los funcionarios vista la denuncia se dirigieron a la dirección aportada por la victima y fijaron fotografías del lugar. Posteriormente se presento el mismo día el ciudadano Jean Carlos Mendoza y manifestó que si había partido todos los corotos de su concubina y que la herida que tenia en su mano fue en el momento que partió el televisor los funcionarios procedieron a solicitarle su documentación personal, y a efectuarle una Inspección Personal según lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y que exhibiera algún tipo de arma de fuego o sustancia estupefaciente o Psicotrópica que portara, al revisarlo no se le encontró algún objeto de interés criminalística, informándole que debía acompañarnos hasta la comisaría policial, ya que había una denuncia en su contra, precedieron a leerle sus derechos, según lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos el ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, ….

-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 eiusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA, el cual constituye el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente BRENDA KARINO ALIZO GELVES, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su transcripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-


Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y ofreció disculpas simbólicas a la víctima”.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal y la victima no se opusieron, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia tienen asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de ocho años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido el numeral 2 del articulo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la adolescente BRENDA KARINO ALIZO GELVES por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal; 2.- Se les prohíbe ejercer actos de violencia en contra de la víctima; 3.- Debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con Sede en El Vigía, debiendo presentarse ante dicha Institución las veces que sea necesario. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 31 DE JULIO DE 2012. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA GARCIA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente BRENDA KARINO ALIZO GELVES, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 43, 326, 327, 313, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA