REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 8 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004490
ASUNTO : LP11-P-2012-004490

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 22/05/2012 este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA MARIA MARIN SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.321.355, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Vía Panamericana, Sector Caño Tigre, casa S/N, segunda casa, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 11/12/2006, se presentó ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, la ciudadana MAIRA MARIA MARIN SEGOVIA, a fin de interponer denuncia en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A eso de las 2:00 a.m. de la madrugada del día de hoy, yo me encontraba durmiendo, de pronto sentí un golpe en la cara y me agarraron el cabello y me taparon la boca, eran dos tipos encapuchados que se metieron por la ventana de la sala, lo cierto es que ellos me dijeron que me quitara la ropa, pero yo de los nervios no pude, entonces ellos mismos me la quitaron y me abusaron sexualmente, uno me penetro por delante y el otro por detrás, me decían que me tenía que dejar hacer todo porque si no me mataban a mi bebe, esto me lo hicieron en presencia de mis hijos MAIRA ISALEX de 8 años, ROSA MARIA de 06 años de edad, JUAN CARLOS de 03 años de edad, a los niños no les hicieron daño, luego que me abusaron me pedían el dinero, arreglaban las cosas que se iban a llevar, un mercado y ciento cincuenta mil Bolívares en efectivo que yo tenía en la cartera, herramientas para construcción que yo tenía en el cuarto, uno de ellos antes de irse me dijo que el Jefe los había mandado abusar de mi porque yo tenía que pagar todo lo que hizo mi marido por el secuestro de un niño, me metieron en el baño y me echaron jabón en la cara dos veces, y luego me pasaron la cobija del niño para que me cubriera, luego me empujaron hacia la cama, me dijeron que si me paraba de ahí me iban a matar…”. Hechos que podrían subsumirse en el tipo de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de violación, sin embargo la víctima no logró visualizar a los agresores, ni dejaron rastro alguno que permita individualizarlos.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de MAIRA MARIA MARIN SEGOVIA, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA MARIA MARIN SEGOVIA, antes identificada. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LOPEZ