REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 8 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004510
ASUNTO : LP11-P-2012-004510

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 22 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de YONEIDA DEL CARMEN NAVA VERA, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 14/01/2008, se presentó ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, la ciudadana YONEIDA DEL CARMEN NAVA VERA, a fin de interponer denuncia en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 14/01/07, personas desconocidas levantaron una lamina de hierro que se encuentra en la parte posterior de su local, ubicado en la calle 3, Centro Comercial Bolivariano, al lado del Comercial Greco, logrando llevarse mercancía del negocio…”. Hechos que podrían subsumirse en el tipo de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado, sin embargo la víctima no logró visualizar a los agresores, ni dejaron rastro alguno que permita individualizarlos.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de YONEIDA DEL CARMEN NAVA VERA denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de YONEIDA DEL CARMEN NAVA VERA, antes identificada. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LOPEZ