REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002824
ASUNTO : LP11-P-2007-002824

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, de conformidad a la decisión de fecha 31 de Mayo de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los dos primeros en perjuicio de su concubina NANCY MARIA MUÑOZ GUERRERO y el delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la adolescente ANABEL MARIA CASTILLO MUÑOZ

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta policial, 0223-07 de fecha 02 de Octubre del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 2do, Mónica Pérez, Sargento 2do. Antonio Páez, Distinguido David Carrero y Distinguido Elizabeth Mercado, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, en la cual dejan constancia, que siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó la ciudadana NANCY MARÍA MUÑOZ GUERRERO, con la finalidad de formular denuncia en contra de su ex concubino el ciudadano ALFREDO CASTILLO, ya que el mismo había llegado a su casa la noche anterior a insultarla delante de sus hijos y con intención de agredirla físicamente le había arrebatado el celular, fue cuando su hija de nombre ANABEL MARIA CASTILLO MUÑOZ, se había metido para defenderla y su ex marido la había agredido, en vista de tal situación procedieron a preguntar donde se podría localizar al ciudadano ALFREDO CASTILLO respondiendo que en un hotel en construcción ubicado en la vía Santa Bárbara unos metros mas abajo del Hotel Vigía Suit, a las 4:00 horas de la tarde compareció previo traslado de la comisión policial el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, a quien se le informó que quedaría detenido por las dos denuncias interpuestas por la ciudadana NANCY MARÍA MUÑOZ y la adolescente ANABEL MARIA CASTILLO MUÑOZ, procedieron los funcionarios a practicar su detención, imponiéndolo de sus derechos.

En fecha 31 de Mayo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 31 de mayo de 2011. Por cuanto, al día de hoy 09 de Julio de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 04 de junio de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Zaida Van Der Dijs, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los dos primeros en perjuicio de su concubina NANCY MARIA MUÑOZ GUERRERO y el delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la adolescente ANABEL MARIA CASTILLO MUÑOZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR PALENCIA