REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 16 de Julio de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001098
ASUNTO: LP11-P-2011-001098

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR PARA PRESENTACIONES

I. DE LO SOLICITADO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2.012, por la Abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública 6ta en Materia Penal Ordinario; adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía; mediante el cual solicita que a su defendida HILENNE YADERLIN VALECILLOS VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.256.563, se le trasladen sus Presentaciones, las cuales realiza cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hasta la Prefectura de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, ya que su residencia habitual se encuentra en la prenombrada Parroquia, y en consecuencia se le dificulta sobremanera cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad que en su debida oportunidad le impusiera este Tribunal.
II. DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decir sobre lo solicitado, explana las siguientes consideraciones: Se observa que en fecha 30/03/2012, este Tribunal impuso a la Acusada de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en Presentación cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud que en fecha 23/03/2012 presentara la supracitada Defensora, por cuanto la encausada se encontraba privada de su libertad desde fecha 02/05/2011. Cabe destacar que la precitada Acusada ha venido cumpliendo con las Obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, según se desprende de una revisión efectuada al Sistema Juris 2000, lo que pudiera inferir que está dispuesta a enfrentar la Justicia por la presunta comisión del delito imputado; además establece el artículo 264 del COPP, que el imputado o imputada podrá solicitar la Sustitución de la Medida, y el Tribunal podrá revisarlas de oficio cada tres meses. Es por este motivo que el Tribunal acuerda declarar Con Lugar la solicitud de Traslado de las Presentaciones hasta la Prefectura de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, porque de no otorgar este traslado, iría en contra de sus Derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los Tratados Internacionales suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
III. DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE CAMBIO DE SEDE DE SUS PRESENTACIONES, a la Acusada HILENNE YADERLIN VALECILLOS VÁSQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.256.563, soltera de 22 años de edad, estudiante, natural de Sabana Grande, Estado Trujillo, nacida en fecha 04-08-89, residenciada en la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo; las cuales hará en la Prefectura de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se ratifican en vigencia las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, en contra de la prenombrada Acusada: 1.-Prohibición de salir de la República Bolivariana de Venezuela sin la Autorización de este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio; 2.- Prohibición de portar armas de fuego y asistir a reuniones en sitios donde consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública, e Imputado. Ofíciese al Jefe de Alguacilazgo de esta Extensión de El Vigía, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y al Prefecto de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04.
Abg. JESÚS E. RIVERA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Jennys Del Mar Duque.-
En fecha_____________se libraron Boletas de Notificación N°___________________ y Oficios_______________________________
Conste/ Sria.