EXP. 23.105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
202° y 153°

DEMANDANTE: MONTOYA SÁNCHEZ RICARDO ALBERTO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN Y ROSALINA ARENAS CARREÑO.
DEMANDADA: RORAIMA GIOVANNA DI DINO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES (ACLARATORIA).

NARRATIVA


En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (ACLARATORIA).
A los folios 194 al 196, obra diligencia suscrita por el Abogado ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, de fecha 27 de junio de 2012, mediante la cual realiza OBSERVACIONES Y ACLARATORIA del fallo proferido por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012, en los siguientes términos:

“omissis…De conformidad con lo establecido en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y siendo la oportunidad legal y estando en el Lapso Legal para realizar las OBSERVACIONES Y ACLARATORIA lo hago en este mismo acto, de la DECISIÓN de fecha treinta y uno (31) de MAYO del año 2.012, el cual corre inserta al folio ciento ochenta y siete (187). Igualmente solicito muy respetuosamente a este digno y honorable Tribunal una ACLARATORIA y OBSERVACIONES en cuanto a los MONTOS EXAGERADOS, INEXISTENTES E IMAGINARIOS que les colocó la parte demandante, así como el PARTIDOR en el Libelo de Demanda cabeza de autos y en el INFORME DEL PARTIDOR, el cual yo mismo realicé e IMPUGNÉ Y ME OPUSE en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito muy respetuosamente a este Tribunal para que inste a ambas partes, para una reunión de conciliación antes de que se venza el lapso de apelación en la presente sentencia, con la finalidad de que la parte actora, para que los mismos señalen a la parte demandada la ubicación de los Bienes, con la finalidad de vender los mismos en forma conjunta y así obtener cada uno el porcentaje que le corresponde (…) solicito, muy respetuosamente que el presente Escrito de Observaciones y Aclaratorias sean admitidos, Sustanciados conforme a Derecho y Declarado CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley…omissis”. (Negritas y Subrayado del Juez).

II
Efectivamente, luego de revisar la solicitud de aclaratoria en los términos expresados por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, este Juzgador procede a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).


De la norma anteriormente transcrita, se desprende los motivos por los cuales se puede pedir aclaratoria de la sentencia, los cuales a la luz del artículo mencionado procede para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, lo cual no constituye el motivo de la aclaratoria solicitada, por cuanto en la misma, antes parcialmente transcrita, se observa que el referido abogado indicó argumentos sostenidos durante su defensa, sustanciados y decididos en la sentencia, no susceptibles de aclaratoria, además que lo hace de conformidad a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, solicitando una audiencia para ambas partes con el Juez, procedimiento mal formulado para solicitar aclaratoria de la sentencia, por cuanto de la lectura del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, up supra transcrito, no se permite que deba solicitarse la aclaratoria para que el Juez responda a defensas que debieron invocarse durante la actividad procesal del presente juicio, al igual que la oportunidad para discutir los reparos graves siempre que se haya promovido debiendo sustanciarse en la audiencia prevista en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, oportunidades expiradas y por tanto no sustanciable en este momento, razón por la cual ni por el objeto ni por el procedimiento pueden ser dilucidados por medio de aclaratoria de la sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.-


III

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:



ÚNICO: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana RORAIMA GIOVANNA DI DINO ZAMBRANO de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 31 de mayo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.