REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, tres (03) de julio del dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vistos los escritos de fechas 29 de junio del 2012 y 02 de julio del 2012, suscritos por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.2963.603, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.445, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos GERMAN ALBERTO e INGRID JOCELYNE LABRADOR OLARTE, identificados en autos, que obran insertos a los folios 94 y 96, respectivamente, así como la certificación del cómputo realizado por la secretaria de este Tribunal, es menester destacar lo contenido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil que establece “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” Observando este Tribunal que el lapso de promoción de pruebas, venció el día 25 de junio de 2012 y al día siguiente de agregada las mismas comenzó a computarse el lapso de los tres días a que se refiere el anterior artículo, precluyendo este el día 28 de junio de los corrientes, ahora bien se evidencia que el abogado ya mencionado consigno el escrito de oposición en fecha 29 de junio del 2012, es decir al día siguiente del vencimiento de los 03 días de oposición. En consecuencia este Tribunal declara improcedente por extemporánea la oposición realizada por el apoderado de la parte actora. Así se decide.


La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra L. Contreras.

CYQC/SC/mp