REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de julio de dos mil doce.

202º y 153º

Recibida por distribución la anterior ACCIÓN MERCANTIL DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, interpuesta por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y MARISELVA VEGA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.961.685 y V-9.478.165, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.788 y 57.246, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADAS JUDICIALES del ciudadano PIO ABUNDIO MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.035.689, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos FÉLIX MOLINA RINCÓN y ANTONIO JOSÉ FLORES, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-684.074 y V-8.023.931, en su orden, de este domicilio y civilmente hábil; désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos FÉLIX MOLINA RINCÓN ---en su condición de accionista vendedor--- y ANTONIO JOSÉ FLORES ---en su condición de accionista comprador---, anteriormente identificados, para que comparezcan dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existe copia del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.465, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.465.-