REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de julio de 2012
202° y 153°
Por recibido el anterior libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, procédase de conformidad con la Ley, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo.
Vista la demanda propuesta por el ciudadano abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.145.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.434, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JAIR ELIZABETH CASTAÑEDA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.232.009; representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2012, inserto bajo el Nº 19, Folios 76 al 78, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria, contra la Asociación de Cooperativa “ EL NUDO GORDIANO”, representada por su Coordinador General ciudadana MARÍA ANTONIETA LANNI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.184, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2010; bajo el Nº 9; Folios 37; Tomo 17, del protocolo de trascripción, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, este Tribunal antes de providenciar su admisión y dictar el decreto intimatorio, considera pertinente quien aquí juzga realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Señala la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente: a) Que actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAIR ELIZABETH CASTAÑEDA SUAREZ, plenamente identificada. b) Que demanda por el procedimiento de intimación a la Asociación de Cooperativa “EL NUDO GORDIANO” representada por su Coordinador General ciudadana María Antonieta Lanni Zambrano, identificadas en autos.
SEGUNDO: Ahora bien, claramente establecido los términos bajo los cuales el actor fundamenta su pretensión y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no existe documentación donde acredite la cualidad de la ciudadana María Antonieta Lanni Zambrano, como Coordinador General de la Asociación de Cooperativa “EL NUDO GORDIANO”, motivo por el cual mediante despacho saneador del Juez se insta a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que consigne por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguiente al día de hoy, la documentación donde se evidencia la representación de la mencionada ciudadana, todo con la finalidad de salvaguardar el derecho al debido proceso.
TERCERO: En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de providenciar la presente demanda, hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 2400-12.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.

EXP. Nº 2400-12
CERR/Ma.Eugenia.