REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, Dos de Julio de dos mil doce.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 27-06-2012, suscrita entre los ciudadanos CARLOS JULIO PEREZ ESCALANTE Y LUZ MARY DUARTE HUIZA, titulares de la cédula de identidad No. 13.524.385 y 17.770.572, asistidos de la Abg. DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, quienes se dieron por intimados, renunciaron el término para pagar u oponerse al Decreto Intimatorio a fin de dar por terminado el proceso, frecieron pagar al actor la cantidad de Bs. 24.000,00 em seis cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 4.000,00 cada una con vencimiento la primera el día 10-07-2012, dejando constancia que al incurrir en mora durante 15 días pierden el beneficio del plazo y se podrá ejecutar la obligación como de plazo vencido. Presente la parte actora Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOHN HENRY BOCHAGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.395.777, aceptó para su endosante en procuración la oferta de pago que en este acto le hacen los intimados, con los plazos y condiciones expresadas, ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar este acto de autocomposición procesal y que se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación total.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se suspende la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 11-06-2012, sobre bienes muebles de los demandados y no ejecutada. Hasta tanto no conste de autos la cancelación total de la

obligación contraída, no se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.