EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos DARWIN NELSON BORRERO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.654.263, parte demandada, asistido por el Abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.078 y el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular la Cédula de Identidad N° V.- 4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE DANILO RAMIREZ PEREZ, parte demandante, en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), y que corre inserta al folio veintiuno (21), del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el archivo del expediente. CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1083-12. DEMANDANTE: JOSE DANILO RAMIREZ PEREZ. DEMANDADO: DARWIN NELSON BORRERO MALDONADO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012).



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ