REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO.7908.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano JOSE PASCUAL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.106.114, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.298, titular de la cedula de identidad Nro. 9.471.109, de este domicilio y hábil, CONTRA: EIGAR GREGORIO VARGAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 12.352.957, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-----------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libraron recaudos de citación en fecha 02 de Noviembre del 2.010, por ante este Despacho. En fecha 08 de Diciembre del 2010 el Alguacil del Tribunal devolvió los recaudos de citación, sin haber sido posible lograr la citación personal del demandado. En fecha 13 de Diciembre del 2010 la parte demandante le confirió poder Apud Acta al abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES. En fecha 13 de Diciembre del 2010 el apoderado judicial de la parte demandante solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 14 de Enero del 2011 el apoderado judicial de la parte demandante dio por recibido los carteles de citación librados al demandado. En fecha 26 de Enero del 2011 el apoderado judicial de la parte Actora consignó ejemplares de los diarios FRONTERA Y LOS ANDES. En fecha 30 de Marzo del 2011 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le nombre Defensor Ad-litem, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 30 de Marzo de 2011, la cual obra al folio quince (57) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dos de Julio de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.