EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta y Uno de Julio de dos mil doce.-

202º y 153 º

SOLICITUD Nº 7361
SOLICITANTE: CARMEN LUISA DOMINGUEZ MUJICA Y AURA BEATRIZ DOMINGUEZ MUJICA..
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 29 DE Junio de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha 29 de Junio de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por las ciudadanas CARMEN LUISA DOMINGUEZ MUJICA Y AURA BEATRIZ DOMINGUEZ MUJICA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.356.491 y 5.537.205, respectivamente, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderada judicial, abogada HERMELINDA PAREDES VIELMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 684.353, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.712, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan se les reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, a las mencionadas ciudadanas y al ciudadano JOSE FELIX DOMINGUEZ MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.810.334, y hábil, como hijos de los causantes JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, quienes fallecieron en esta ciudad de Mérida, el primero de los nombrados el 1° de Febrero de 2012 y la segunda el 02 de Mayo de 2012, y quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 56.036 y 941.496, en su orden de este domicilio y hábiles.

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 03 de Julio de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7361, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Mérida, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la mencionada Notaría Pública y la cual guarda relación con la solicitud interpuesta.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A-. Copia simple del Poder General, que le fue conferido a la abogada HERMELINDA PAREDES DAVILA, el cual fue confrontado con su original.
B.- Copias simples de las cédulas de Identidad de los causantes e hijos.
C.- Registro de Defunción, perteneciente al causante JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA, expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.
D.- Certificación del Acta de Defunción, perteneciente a la causante AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
E.- Certificación del Acta de Matrimonio, perteneciente a los causantes, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
F.- Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos CARMEN LUISA, AURA BEATRIZ Y JOSE FELIX DOMINGUEZ MUJICA.
G.- Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida.

En fecha 09 de Julio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de ratificación de la declaración de los testigos promovidos, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, y no compareciendo los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, el Tribunal declaró desierto dichos actos.

En fecha 10 de Julio de 2012, diligencia la abogada HERMELINDA PAREDES VIELMA y solicita al Tribunal fijar nuevamente día y hora para que los testigos promovidos ratifiquen sus respectivas declaraciones.

Por auto de fecha 12 de Julio de 2012, se fijó día y hora para que los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida.

En fecha 18 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, y ratificaron en todas y cada una de sus partes, las declaraciones rendidas por la mencionada Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 27 de Junio de 2012.-

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO DIEZ (10) y su vuelto y FOLIO ONCE (11) Actas de defunción, perteneciente a los ciudadanos JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cèdula de Identidad Nros. 56.036 y 941.496, respectivamente, y en la misma se indica que “…… dejan TRES (03) HIJOS de nombres: CARMEN LUISA DOMÍNGUEZ MUJICA, AURA BEATRIZ DOMINGUEZ MUJICA Y JOSE FELIX DOMÍNGUEZ MUJICA, tal y como se refleja en el acta de matrimonio que obra inserta al folio 12, 13 y sus vueltos y de las partidas de nacimiento que obran insertas a los folios 17, vuelto del folio 19 y vuelto del folio 21, donde se evidencia que todos sus hijos son mayores de edad.

Aducen las solicitantes ciudadanas: CARMEN LUISA DOMINGUEZ MUJICA Y AURA BEATRIZ DOMINGUEZ MUJICA, antes identificadas, que ellas y el ciudadano JOSE FELIX DOMINGUEZ MUJICA, antes identificado, son los únicos, legítimos y universales herederos de los causantes JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, QUIENES FALLECIERON AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 01 DE FEBRERO DE 2012 el primero Y 02 DE MAYO DE 2012 la segunda, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Los causantes JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Copia simple del Poder General, que le fue conferido a la abogada HERMELINDA PAREDES DAVILA, el cual fue confrontado con su original.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de Identidad de los causantes e hijos.
TERCERO: Registro de Defunción, perteneciente al causante JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA, expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.
CUARTO: Certificación del Acta de Defunción, perteneciente a la causante AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
QUINTO: Certificación del Acta de Matrimonio, perteneciente a los causantes, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEXTO: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos CARMEN LUISA, AURA BEATRIZ Y JOSE FELIX DOMINGUEZ MUJICA.
SEPTIMO: Las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida por los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, así como sus respectivas ratificaciones realizadas por ante este Tribunal.

Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 56.036 y 941.496, domiciliados en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos CARMEN LUISA DOMINGUEZ MUJICA, AURA BEATRIZ DOMINGUEZ MUJICA Y JOSE FELIX DOMINGUEZ MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.356.491, 5.537.205 y 6.810.334, respectivamente, y hábiles, como hijos de los causantes.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta y un día del mes de Julio de dos mil doce.-
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA