REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4883
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Carmen Haydee Cuevas Quintero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 3.990.888 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Iris Espinoza Pineda, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.049.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Carmen Haydee Cuevas Quintero, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante RICARDO RUIZ CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.875.155 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte de septiembre 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos CARMEN HAYDEE CUEVAS QUINTERO, ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA, KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, CARMEN ELENA RUIZ CUEVAS, JULIETA NIKARINA RUIZ CUEVAS Y DOREIME COROMOTO RUIZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 3.990.888, V- 7.200.774, V-7.253.536, V- 8.837.143, V- 10.104.713,, V- 12.348.087, V- 14.400.388, y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini , Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 126 de fecha 20 -09 -2008, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de la sentencia de reconocimiento de Unión Concubinario y copia simples de las cedulas de identidad de los hijos, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO RUIZ CALDERA, a los ciudadanos CARMEN HAYDEE CUEVAS QUINTERO, ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA, KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, CARMEN ELENA RUIZ CUEVAS, JULIETA NIKARINA RUIZ CUEVAS Y DOREIME COROMOTO RUIZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 3.990.888, V- 7.200.774, V-7.253.536, V- 8.837.143, V- 10.104.713,, V- 12.348.087, V- 14.400.388, y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos KRISTIAN RAFAEL PARRA UZCATEGUI Y JOSE LUIS SCIOSCIA RIVAS, por ante la Notaria tercera de Mérida, en fecha 21 de MAYO de dos mil doce y ratificada por ante este Tribunal en fecha ocho de junio de dos mil doce , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICARDO RUIZ CALDERA , a los ciudadanos a los ciudadanos CARMEN HAYDEE CUEVAS QUINTERO, ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA, KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, CARMEN ELENA RUIZ CUEVAS, JULIETA NIKARINA RUIZ CUEVAS Y DOREIME COROMOTO RUIZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 3.990.888, V- 7.200.774, V-7.253.536, V- 8.837.143, V- 10.104.713,, V- 12.348.087, V- 14.400.388, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-