REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITANTE(S): CLEOTILDE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.755, asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.498, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.846, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.532.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana CLEOTILDE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.755, asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.498, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.846, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO PAEZ NAVA, quien era venezolano, casado, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.264, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos (02) de enero de dos mil doce (2012), según Acta de Defunción N° 13, correspondiente al año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10-04-2012, a su cónyuge CLEOTILDE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.755 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de la copia simple de la cédula de identidad, quien


solicita a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PAÉZ NAVA y CLEOTILDE DUGARTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 03, folio N° 003 correspondiente al año 2011. (folio 02 y vuelto).

B)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAÉZ NAVA inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 13, correspondiente al año 2012, (folio 4 y vuelto).

C)- Declaración de testigos de las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO y SUSANA CAROLINA ORTEGA PAEZ, evacuadas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.012. (folio 07 y vuelto).

D)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLEOTILDE DUGARTE.

E)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAEZ NAVA.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.012 y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana CLEOTILDE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.755 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ GREGORIO PAEZ NAVA, quien era venezolano, casado, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.264, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos (02) de enero de dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.