EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTES: MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO, JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE y RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.032.916, V – 5.415.562 y V – 4.492.580 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.609, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.533.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO, JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE y RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.032.916, V – 5.415.562 y V – 4.492.580 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.609, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIPE DUGARTE CALDERÓN, quien era venezolano, casado, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 683.638, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 955, correspondiente al año 2.011, quien era padre de los Ciudadanos MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO, JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE y RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, anteriormente identificados, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE DUGARTE CALDERÓN, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 955, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 5 y 6 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA DE JESÚS PUENTE DE DUGARTE, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 09, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 7 y 8 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 847, folio 115, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), (folio 9).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 256, Folio 000130, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1.951), (folio 10).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 36, folio 000020, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), (folio 11).

F)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante FELIPE DUGARTE CALDERÓN, (folio 4).

G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO, JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE y RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, (folios 2 y 3).

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ZAIRA YAQUELINE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ARAQUE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), (folios 12 al 14 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO, JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE y RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.032.916, V – 5.415.562 y V – 4.492.580 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE DUGARTE CALDERÓN, quien era venezolano, casado, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 683.638, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la tarde.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 44.

SRIA.