REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
SOLICITUD N° 2012-1909

SOLICITANTE: LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, ASISTIDA DE ABOGADO.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.706, domiciliada en la población de Chachopo, Municipio Miranda, estado Mérida, asistido por el abogado ROGER E. DÁVILA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.832, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.857 y de igual domicilio, a los fines que sea declarada la solicitante, así como los ciudadanos JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.714.694, V-11.465.687 y V-11.465.688 en su orden respectivo y hábiles, en su condición de hijos de la causante EMERITA SALAZAR, quien falleció ab intestato el día 18 de Febrero de 2012, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N° 238 expedida por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------

II

La solicitud se admitió en fecha 28 de Junio de 2012 y se fijó el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de las testigos ciudadanas LUZ MARINA BRICEÑO RAMIREZ, MARIA ISIDORA RAMIREZ ALARCON y MARIA FRANCISCA BRICEÑO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.039.752, V-5.202.270 y V-9:328.657 en su orden respectivo, domiciliadas en la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, promovidas por la parte solicitante LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, ya identificada, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LENYS COROMOTO, JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, hijos de la causante EMERITA SALAZAR, quien falleció ab intestato el día 18 de Febrero de 2012, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida.- SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la causante EMERITA SALAZAR.- TERCERO: Que si saben y les consta que la difunta EMERITA SALAZAR, era madre de los ciudadanos LENYS COROMOTO, JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, y por ende son los Únicos y Universales Herederos.- CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que la de cujus EMERITA SALAZAR, si dejo bienes de fortuna. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.----

Consta en autos los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción Nº 238, de fecha 19 de Febrero de 2012, correspondiente a la causante EMERITA SALAZAR, expedida por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral. 2.- Originales de copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nos. 695, 829, 3385, 2990, de fechas 09 de Marzo de 1970, 22 de Marzo de 1971, 11 de Diciembre de 1972, 14 de Noviembre de 1973, expedidas por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, adscrito a la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a los ciudadanos LENYS COROMOTO, JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, hijos de la extinta EMERITA SALAZAR. 3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
En la solicitud la ciudadana LENYS COROMOTO, manifiesta que ella y sus hermanos ciudadanos JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, en su condición de hijos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMERITA SALAZAR, tal y como ha quedado demostrado, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EMERITA SALAZAR, quien falleció ab intestato el día 18 de Febrero de 2012, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N° 238 expedida por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos LENYS COROMOTO, JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.714.706, V-10.714.694, V-11.465.687 y V-11.465.688 en su orden respectivo, la primera domiciliada en la población de Chachopo, Municipio Miranda del Estado Mérida, y los restantes en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, en su condición de hijos, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) y se cumplió con lo demás ordenado.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dvl.-