Exp. N° 26-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Tres (03) de Julio de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

SOLICITANTES: GILBERTO ROA y EVA DEISY HINESTROZA MORALES venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.052 el primero y con cédula de ciudadanía colombiana la segunda 31.880.656, Pasaporte N° CC31.880.656 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: GILBERTO ROA y EVA DEISY HINESTROZA MORALES, asistidos por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.905.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.522, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, el 07 de diciembre de 1984 según se evidencia en copia del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 101, vuelto al folio 113, el cual se anexa al presente escrito marcada con la letra “A”, y que obra al folio dos (02) establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Añil, Carrera 1, casa 1-39 del Municipio Tovar del Estado Mérida, y que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres, Eveyn Eliany Roa Hinostroza y Gilberto Gregorio Roa Hinestroza, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V- 27.587.468 y V- 27.587.469 respectivamente, cuya mayoría de edad, se evidencia en copias de cédulas de identidad que se anexan al presente escrito, marcadas con las letras “B y “C”,que obran al folio cuatro (04) así como tampoco adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Continúan señalando, que por razones que prefieren obviar, desde el mes de Enero del año 2000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, que alcanza desde el mes de Enero del año 2000 doce años y dos meses, y con fundamento en el primer parágrafo del artículo 185.A, del Código Civil solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Recibida la solicitud en fecha: 16 de Marzo de 2012 y admitida en fecha: 20 de Marzo de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas en fecha treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012) (folio 18).

En fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: GILBERTO ROA y EVA DEISY HINESTROZA MORALES venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.052 el primero y con cédula de ciudadanía colombiana la segunda 31.880.656 y Pasaporte N° CC31.880.656 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, en fecha: 07 de Diciembre del año 1984, bajo el N° 101, la cual se encuentra en copia certificada mecanografiada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Tres (03) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-


LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-214 al Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250-215 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250- 216 al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.


Sria.

ygl Abg. Mayoly Vega M.