Comisión Número. 900.12.
En horas de despacho del día de hoy Lunes Nueve (9) de Julio del año 2012, siendo las -11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Primer de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, en el lugar señalado por el ciudadano Julio Cesar Cárdenas, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.840.438, Representante de La Empresa Mercantil Imagente C.A., asistido la por la Abogada Araceli Redondo, titular de la cédula número V- 6.263.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.335, el cual es: Calle 7 entre Avenidas 11 y 12, casa 11-32 del Municipio Alberto Adriani, de El Vigía Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse: José Orlando Nieto, el cual se identificó con el número de cédula V- 13.229.123, representante de la Empresa Mercantil Neblina Moca C.A., notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido. Se presenta el Abogado Jesús Alberto Salcedo, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.020.282, inscrito en el inpre abogado Nº 28.138, asistiendo al demandado. En este estado solicita el derecho de palabra el demandante Julio Cesar Cárdenas J, Representante de La Empresa Mercantil Imagente C.A asistido por la abogada Araceli Redondo, titular de la cédula número V- 6.263.175 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.335, concedido como fue expuso: señalamos para que sea embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles tal como así fue decretado por el Juzgado comitente : UN FREIDOR DE DOS (2) CESTAS, DE 35 LITROS A GAS /INOX, MARCA MSTAR, MODELO FP1208G, SERIAL 0584 Y UN MULTIBUEBLE MULTIUSO 2.33x80x0x0.90 A/INOX, MARCA COUSERCA, MODELO 2.33x80x0x0.90, SERIAL 0031-06-2009 y dejo expreso que estos bienes muebles fueron dados en garantía para el pago de la deuda que nunca se produjo tal y como se convino, no obstante estamos aquí con la disposición de escuchar lo que tenga que exponer el ejecutado, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado José Orlando Nieto, asistido por el Abogado Jesús Alberto Salcedo ambos antes identificado, concedido como fue expuso: A los fines de evitar la ejecución de la garantía constituida ante el tribunal de la causa, formal y expresamente damos en pago a la parte actora Empresa Imagente C.A el mobiliario descrito cuyo ofrecimiento fue aceptado por la parte demandante y homologado por el tribunal de la causa y al propio tiempo ofrezco trasladarle dicho mobiliario a la dirección que indique la parte actora en la Ciudad de Mérida a mis propia expensas, no expuso más . En este estado solicita el derecho de palabra el demandante Julio Cesar Cárdenas J, Representante de La Empresa Mercantil Imagente C.A., asistido por la Araceli Redondo, titular de la cédula número V- 6.263.175 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.335, concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento de recibir los bienes muebles descrito en pago de la deuda dejando expreso que con ello resolvemos este procedimiento y ahorramos la ejecución y cualquier otra circunstancia presentarse al culminado que este el procedimiento. Menciono que la dirección de la ciudad de Mérida en la cual deben ser entregados los bienes se acordaran por ambas partes. Ambas partes solicitan el derecho de palabra solicitando al tribunal de la causa, se homologado el presente acuerdo y de por terminado el presente proceso, no expusieron más, Se término, se leyó y conforme firman y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 12:45p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara
El Notificado

José Orlando Nieto

Abogado Asistente

Jesús Alberto Salcedo

Demandante

Julio Cesar Cárdenas

Abogado Asistente

Araceli Redondo

Secretario

Angel Bravo