REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 01 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000068
ASUNTO : LP11-D-2010-000068

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por reingresado el presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso se circunscriben, según refiere la Representante Fiscal en su escrito a que, en fecha doce de junio del año dos mil diez (12-06-2010), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00pm), el Cabo Segundo (PM) Giovanny Contreras, el Cabo Segundo (PM) Alejandro Jiménez, el Agente (PM) Eriberto Pérez, el Agente (PM) Yonfer Carrero y Agente (PM) Jarrizon Quintero, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial Nº 15 con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, levantan acta para exponer que ese mismo día recibieron llamada por parte del Agente (PM) Jarrizon Quintero, adscrito al punto de control fijo ubicado en El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, quien manifestó e informó que estando en sus labores efectuó voz de alto a un vehículo de color blanco, modelo Yaris, el cual no atendió al llamado y se dio a la fuga; seguidamente, se trasladó una comisión de servidores públicos integrada por el Cabo Segundo (PM) Giovanny Contreras, el Cabo Segundo (PM) Alejandro Jiménez, el Agente (PM) Eriberto Pérez y el Agente (PM) Yonfer Carrero, hacia la estación de servicio Texaco (bomba el indio), ubicada en la vía Panamericana del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, donde avistaron al vehículo con las características indicadas, dándole la voz de alto y la orden de estacionar, visualizando en el interior del vehículo a cuatro personas, en ese mismo instante, la comisión le requirió la colaboración a un ciudadano identificado como Carmen Emiro Salazar Acosta, para que sirviera de testigo en el procedimiento, logrando hallar en el interior del carro, específicamente entre el asiento del chofer y del copiloto una arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de doble cañón, con serial visible AYA 185500 de fabricación casera, con cacha y empuñadura de madera, contentiva en su interior de dos cápsulas sin percutir, una de color azul y otra de color rojo, de la cual no presentaron la permisología respectiva, procediendo a la detención de los sujetos, quedando identificados como Alberto Antonio Quintero Rivas, de 29 años de edad, quien conducía el vehículo, Julio Miguel Zambrano Contreras, de 24 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, y, Lisbeth Ortega, de 23 años de edad, a quines además le realizaron la respectiva inspección personal no hallándoles en su poder objeto alguno de interés criminalístico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en la presente investigación no existen elementos suficientes que vinculen al adolescente imputado como autor o partícipe del delito señalado, en virtud que dentro del vehículo donde se localizó el arma de fuego habían cuatro personas entre éstas el adolescente investigado en la presente causa.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, precisa esta Juzgadora que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Torres Lindarte y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los un día del mes de junio del año dos mil doce (01-06-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000700; LV11BOL2012000701 y LV11BOL2012000702.

Conste, SRIA.