REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 21 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000034
ASUNTO : LP11-D-2010-000034

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto, en fecha 20-06-2012 se recibió comunicación Nº 15/OFI-169-2012, suscrita por el Supervisor (PM) Licdo. Ramón Isidro Mercado Ramírez, Jefe de la Estacón Policial Nº 15 con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a través de la cual, remite acta policial de fecha 07-06-2012, suscrita por el Oficial Jefe (PM) Alejandro Jiménez y Oficial (PM) Deibis Márquez, funcionarios adscritos a ese ente policial, en la que dejaron plasmadas las diligencias realizadas para llevar a cabo la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Despacho Judicial, resultando tales diligencias infructuosas, pues, según la información aportada por un tío del joven que reside cerca del domicilio del encartado, desde hace cuatro (04) meses el adolescente se fue de su casa y desconocen su paradero; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que en fecha 27-04-2012 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó nuevamente formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ya derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 30-06-2011.

Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 27-04-2012, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo, a fijar la audiencia preliminar, para el día 22-05-2012 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), tal y como se evidencia en auto obrante al folio 165, librándose la respectiva boleta de citación al imputado. No obstante, posteriormente, tal y como, se desprende de las actuaciones la audiencia resultó diferida en dos oportunidades, dada la incomparecencia del imputado, quien no pudo ser localizado por el alguacil en el domicilio por él aportado, tal y como, se evidencia en la diligencia estampada al vuelto del folio 170.

Tercero: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señaló al Tribunal hallarse domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA).

Cuarto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ya derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Quinto: Que mediante auto de fecha 04-06-2012 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, se evidencia a los folios 177, 178 y 179.

Sexto: Que ya consta en las actuaciones la certificación de las diligencias llevadas a cabo por la Estacón Policial Nº 15 con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de lograr la ubicación del efebo, resultando las mismas infructuosas, pues, según la información aportada por un tío del joven que reside cerca del domicilio del encartado, desde hace cuatro (04) meses el adolescente se fue de su casa y desconocen su paradero.

Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida Estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada Nº 01. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2012000606; LV11OFO2012000607; LV11OFO2012000608 y LV11OFO2012000609 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000800 y LV11BOL2012000801.

Conste, Sria.