REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 22 de junio de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000085
ASUNTO : LP11-D-2010-000085


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 21-06-2012, el cual obra inserto al folio 172, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha veintiuno de agosto del año dos mil diez (21-08-2010), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), cuando el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, se hallaba caminado por los potreros ubicados por la Zona Industrial de El Vigía, frente a la Coca-Cola, fue tomado por los brazos por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, quien lo introdujo a un baño abandonado ubicado en el referido sector y le hizo bajar el short, tratando de penetrarle por el ano con el pene, siendo en ese momento interrumpido por unos muchachos que lo vieron escondido; posteriormente, en el reconocimiento médico legal practicado a la víctima se concluyó que al examen ano rectal presentó esfínter anal con buen tono sin lesiones y pliegues anales conservados sin lesiones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 63, 64, 65, 66 y sus vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delitos de Actos Lascivos Agravados, previsto en el único aparte del artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Cursa a los folios del 82 al 89, acta de audiencia preliminar de fecha 26-01-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer.

3.- Se constata a los folios del 90 al 95, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 26-01-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que efectivamente riele en las actuaciones las constancias de estudio, certificación de notas, constancia de la práctica de la actividad extra cátedra y asistencia a la consulta Médico Psiquiatra, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 123 al 144 y del 151 al 169, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 26-01-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado.

5.- Obra inserto al folio 172, escrito signado bajo el número 14F18-1293-2012 de fecha 21-06-2012, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26-01-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 en su numeral 7 y 318 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 26-01-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaba a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima niño (IDENTIDAD OMITIDA) en la persona de su progenitora.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce (22-06-2012).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012000620 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000807; LV11BOL2012000808; LV11BOL2012000809 y LV11BOL2012000810.

Conste, SRIA.