JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 153º
EXPEDIENTE 54
CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE OFERENTE: AMER CHAOKI, de nacionalidad Siria, comerciante, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.017.533, domiciliado en la población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.--------------------------------------------

APODERADO JUDICIAL ABOGADO: TITO LIVIO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.363, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21917, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil.-----------------------------------------------------------

PARTE OFERIDA: MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.486.543, domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.-----------

CAPITULO II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa por escrito que fue presentado en fecha Catorce de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho, ante este Tribunal por el ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.363,e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21917, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AMER CHAOKI de nacionalidad Siria, comerciante, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.017.533, domiciliado en la población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil. El Tribunal le dio entrada y el curso de ley, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la correspondiente solicitud. De conformidad con el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante pone a disposición de este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,ºº) a fin de que sea ofrecida a la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.543.domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, que se acuerde el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la referida ciudadana.
Al folio nueve y vuelto corre agregada acta donde consta que en fecha Veintidós de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho, este Tribunal se traslado y constituyo a los fines de notificarle y hacerle la OFERTA REAL DE PAGO hecha por el ciudadano abogado TITO LIVIO VOLCANES, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO AMER CHAOKI y hacerle entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,ºº) a la ACREEDORA MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, o a cualquier persona facultada para recibir el dinero consignado en este Juzgado, derivada de un contrato de Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida sobre derechos y acciones adquiridos por el ciudadano AMER CAHOKI. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mèrida, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo Sexto, por compra que hiciera a la ciudadana CONCIA MARIA DAVILA CASTILLO, hipoteca convencional que fue pactada en el mencionado documento SIN INTERESES, lo que indica que la parte acreedora no cobraría intereses de ninguna clase.
Al vuelto del folio veintiséis consta citación por carteles de la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, el cual fue publicado en el Diario El Vigilante, en fecha 09 de abril de 1.998.
Corre al folio cincuenta y siete diligencia mediante la cual la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, asistida por el abogado HUGOLINO RIVAS, se da por notificada de la Oferta Real y Deposito, en la cual aparece como acreedora oferida y solicita que se le haga entrega de la cantidad ofertada que se encuentra depositada en el Banco Provincial Agencia Mucuchies, en la cuenta de Ahorro Nº 01080114120200049500 para lo cual este Tribunal remitió oficio a la Agencia Bancaria solicitante que se le haga entrega del dinero ahí depositado a la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V 4.486.543.-----------------------

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El articulo 1.307 del Código Civil Venezolano en su ordinal sexto señala que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago......” Del análisis del expediente se observa que el oferente realizó su oferta en el Tribunal de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida por ser el competente por razón de la cuantía y del territorio, e igualmente se cumplió con ese requisito por cuanto el Tribunal escogido fue el Tribunal del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida competente para que se llevara ante él todo ese procedimiento de OFERTA Y DE DEPOSITO. Habiendo cumplido el oferente con todos los requisitos señalados en el artículo 1.307 del Código Civil Vigente y acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia la presente Oferta Real de Pago debe ser declarada válida como en efecto se declara. Y así se deja establecido.-
CAPITULO IV
DECISION

Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la parte Oferente en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal declara la validez tanto de la OFERTA REAL DE PAGO efectuada por el Oferente ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES, apoderado Judicial del ciudadano AMER CHAOKI a favor de la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, Así como del Depósito efectuado. Por lo tanto queda, extinguida la obligación contraída y liberado el deudor. En consecuencia archívese el expediente.
Deposito efectuado. Por lo tanto queda, extinguida la obligación contraída y liberado el deudor. En consecuencia archívese el expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mucuchíes a los Cinco días del mes de Junio de Dos Mil Doce. AÑOS 202° de la Independencia 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA


En la misma fecha se copió y se publicó la anterior Sentencia, previo pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana e igualmente se dejó copia debidamente certificada.

González de Osuna.
Sria.