REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000167

PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, NELSON MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: PLANES Y DESARROLLOS OMEGA C.A. Y ANIORKA ISABEL DE CASTRO NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO; LUIS JOSE SOLVA, SANDRO ANDRES GRESPAN y AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 05 de junio de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILMER ALFREDO QUINTERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 18.797.531 y los abogados ANA ALICIA LEAL MORENO y NELSON MARTÍNEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.952 y 70.148 en representación de los trabajadores demandantes JUNIOR ISMAEL ACOSTA VALBUENA y WILMER ALFREDO QUINTERO UZCATEGUI en su condición de parte actora y PLANES Y DESARROLLOS OMEGA C.A y ANIORKA ISABEL DE CASTRO NAVARRO, representados por el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 41.211, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PLANES Y DESARROLLOS OMEGA C.A y ANIORKA ISABEL DE CASTRO NAVARRO, representadas por JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, convienen con la parte actora WILMER ALFREDO QUINTERO UZCATEGUI y JUNIOR ISMAEL ACOSTA VALBUENA representados por los abogados ANA ALICIA LEAL MORENO y NELSON MARTÍNEZ, en la demanda incoada por los antemencionados trabajadores, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; sin embargo ambas partes convienen en que los conceptos anteriormente descritos, se regulan por las normas de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), a favor del ciudadano WILMER ALFREDO QUINTERO UZCATEGUI y de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.162,00) a favor del trabajador JUNIOR ISMAEL ACOSTA VALBUENA, los cuales se harán efectivos mediante cheques de gerencia, que se entregaran en la sede de esta coordinación el día viernes 8 de junio de 2012, a las 10 de la mañana, emitidos a favor de los trabajadores demandantes.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador demandante presente



Los representantes procesales de los demandantes



La representación procesal de las demandadas


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte