REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000265

PARTE ACTORA: SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL (SEGUPRINCA C.A)
PARTE DEMANDADA: JOSEFA MARIA VELASCO SERRADA
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO

- I -
NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud de autorización para el despido, en fecha 4 de junio de 2012, en la cual la parte solicitante SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL (SEGUPRINCA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 16, tomo 1-A, de fecha 08 de enero de 1.999, mediante su director administrativo ciudadano ORLANDO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 3.792.008, peticionan a este Tribunal que con fundamento a lo preceptuado en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, se otorgue la autorización para despedir, previa calificación del mismo, a la trabajadora, ciudadana JOSEFA MARIA VELASCO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.931.486, por estimar la solicitante, que aquella se encontraba incursa en las causales tipificadas en el artículo 79, literales a, b, g e i, de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; anexando a su solicitud algunas pruebas y recaudos que estimó pertinente.

- II –
MOTIVA
SOBRE LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ LABORAL

Siendo ésta la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre la admisibilidad de la petición realizada por la parte actora en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

Establece el vigente el Decreto Presidencial de fecha 26 de diciembre de 2.011, publicado en Gaceta Oficial 39.828, mediante el cual se prorroga la inamovilidad especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, que los trabajadores amparados por éste decreto no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción.

Igualmente señala el artículo 422 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras que: “Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora, investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente del Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o la modificación de las condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento...”(subrayado de quien juzga).


En este caso particular, delata la actora, la presunta realización por parte de la trabajadora supra identificada, de hechos y/o acciones, estatuidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y de conformidad con las normas parcialmente transcritas, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, determinar la procedencia de las causales justificadas de despido argüidas por la parte solicitante de autos.

Sobre esto, ha sido Doctrina reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de la solicitud de autorización para el despido de trabajadores y trabajadoras, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.

Por todo lo antes expuesto y visto que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de autorización para el despido, puesto en opinión de quien juzga, la misma corresponde determinar a la administración pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, congruente con la Ley, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, declara su falta de jurisdicción para conocer el fondo de la presente solicitud de autorización para el despido. Y así se declara.

- III -
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para conocer de la solicitud interpuesta por SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL SEGUPRINCA C.A, en contra de la ciudadana JOSEFA MARIA VELASCO SERRADA, y tramitar y decidir sobre la solicitud de autorización para despedir con causal justificada.
SEGUNDO: Se ordena la remisión el presente asunto en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria



Abg. Egli Maire Dugarte Durán

En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte