REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 08 de junio de 2012
Años: 202º y 153º

Por cuanto se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho para ocurrir de hecho de la decisión de fecha 31/5/2012, oportunidad esta prevista en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fuera inadmitido recurso de casación anunciado en fecha 28/05/2012; y sin que la parte demandada haya hecho uso de tal recurso; se deja expresa constancia de que se continua con la prosecución del presente procedimiento por cuanto aún no se ha proferido sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto.

El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos.

El Secretario acc,

Abg. Francisco J. Mayora




EJCC/nm
Exp Nº: 5974