REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Junio de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ALVARO ENRIQUE BECERRA SERRANO, y DARWIN JOSÉ MENDEZ OROPEZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.280.316 y V- 15.966.266 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELEIDY LUCIANA COLMENAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.454.955, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Callejón los Orozco, la Trilla, sector Veguita, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (341,60 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que fue de Nélida Orozco SUR: Casa y solar que fue de Pedro Orozco. ESTE; Callejón los Orozco. OESTE: Casa y solar que fue o es de Pedro Orozco, con una área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (69,56 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, porche, bloques con bases de columna, techo de acerolit, tuberías de aguas blancas y negras, tuberías de electricidad y punto de toma corrientes, piso de cemento pulido, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 519-12 constante de ocho (08) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.