REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FELIX MANUEL COLMENAREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.284.374 y domiciliado en la quinta avenida esquina calle 27 Edificio 01 apto 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JOSE LUIS PIÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.178.949 y domiciliado en la quinta avenida entre calle 27 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO FERRER ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.568.795, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Corocito entre callejón Corocito 01 y Corocito 02, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Diez Mil Setecientos Cinco metros y centímetros cuadrados (10.705,00 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (288 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con callejón Corocito 01; Sur: con calle 11 “Máximo Pineda” antes calle 32; Este: con las instalaciones del Centro de Prensa “Enrique Tirado Reyes”, y Oeste: con instalaciones del Estacionamiento de la Ruta Social y el Centro de Prensa; bienhechurías que consistentes en la construcción de dos edificaciones, destinadas para la habitación familiar en paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, una (01) con techumbre de asbesto tipo mariposa ó a dos aguas y la otra con estructura de platabanda a dos niveles; conformada por Tres (03) habitaciones , una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) lavandero, una (01) salas de baño con todos su anexos, con sus puertas y ventanas de hierro, así como con sus instalaciones para aguas blancas y negras debidamente empotradas al sistema sanitario de aguas del Yaracuy y servicio e instalación de alumbrado eléctrico, suministrado actualmente por la empresa CORPOLEC, C.A., e igualmente sembradíos de árboles frutales y especies ornamentales, tales como: Mangos, Aguacateros, Nísperos, Naranjeros, Mandarinos, Guanábanos y Cocoteros entre otros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.