REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO PEREZ y SIMON ENRRIQUE CORDERO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad número V-6.482.376 y V-12.280.083, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, MIGUEL ELIEZER YOVERA GARCIA, HINOGA YTHAI YOVERA GARCIA Y ANNER ADALGIZA YOVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-12.031.552, V-8.844.467 y V-10.738.267, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la avenida Padre Daboin, sector Albarico Centro, casa si numero, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS CENTIMETROS (325,46 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (49,50 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Cayetano Oviedo, SUR: Con casa y solar que es o fue de Fautina Pineda; ESTE: Con carretera vía Aroa y OESTE: Con avenida Padre Daboin, que es su frente; las bienhechurías constan en: Estructura de base y columna de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas basculantes, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.