REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RAFAEL EVARISTO HUISE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.372.519 y domiciliado en la avenida 19 de Abril entre calle 07 y 08, casa Mi Refugio 20-12, sector III las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y OSWALDO ANTONIO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.795.051 y domiciliado en las Tapias con calle Bolívar casa 52, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ZOBEIDA MUJICA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.582.391, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la vereda San Judas Tadeo entre avenida Bolívar y avenida Mariño de la Urbanización Las Tapias, sector II, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (389 m2), y un área de construcción de Sesenta y Siete metros cuadrados (67,00 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Carolina Ventura; Sur: casas y solares que son o fueron de Elvira Martínez y Reina Villegas; Este: solar de la casa que es o fue de Maribel Colina, y Oeste: vereda San Judas Tadeo el cual es el frente de mi propiedad; dos (02) bienhechurías que consisten La Primera: se encuentra constituida por una (01) sala con ventana de bloque tipo ventilación, dos puertas de metal, un (01) dormitorio con ventana de bloque tipo ventilación y un (01) baño con puerta de metal; La Segunda: consta de dos (02) dormitorios, cada uno con ventanas tipo romanillas, dos (02) puertas de metal y una (01) cocina de puerta de metal, ambas bienhechurías presentan paredes sin frisar, piso de cemento y techo de acerolit, cercado perimetral correspondiente a los laterales y área frontal del terreno en bloque de concreto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 529-12