REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI y LUCIANO AULAR CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 46.597 y 105.831, contra el ciudadano FRESNEL OTMAN COLMENAREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad V-9.613.928. La demanda fue recibida directamente en este Tribunal, en fecha 05 de agosto del 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinación de competencia, y se admitió en fecha 21 de septiembre del mismo año, ordenándose la intimación del demandado de autos, ciudadano FRESNEL OTMAN COLMENAREZ PEÑA, antes identificado, a los fines de que efectué el pago correspondiente a las costas procesales, o en su defecto, acogerse al derecho de retasa si lo creyere conveniente, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados. Se librara la respectiva boleta una vez que la parte actora consigne la respectivas copias.
Al folio treinta y cinco (35), cursa auto acordando librar boleta de intimación a la parte demandada; y en fecha 23-02-2011, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de intimación sin firma del demandado de autos, donde consta que se negó a firmar. Librándose boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según auto de fecha 01-03-2011.
Al folio 41, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio del 2012 la secretaria de este Juzgado consigna boleta de notificación del demandado de autos, por falta de impulso procesal de las partes.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 01-03-2011 que se libro la boleta de notificación al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según folio 39; los accionantes no le dieron impulso procesal a la intimación del ciudadano FRESNEL OTMAN COLMENAREZ PEÑA, identificado en autos, observándose que desde la fecha 01-03-2011, hasta la presente fecha 18-06-2012, no consta en autos alguna actuación por parte de los demandantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI y LUCIANO AULAR CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 46.597 y 105.831, contra el ciudadano FRESNEL OTMAN COLMENAREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad V-9.613.928.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2397-10
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