REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Junio de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO JOAQUIN RABAN PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.461.948, domiciliado en Urbanización Banco Obrero N° 46, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y JEGLIS DARETTZY PARRA NAVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.696.941, domiciliada en San Gerónimo, calle 13, casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ELIXMER GILBERTO MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.112.027, domiciliado en final calle 17, frente a la Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote, Sector II, Urbanización San Gerónimo, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con una superficie de terreno de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (87,72 M2), y un área de construcción de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (87,72 M2), ubicado en final calle 17, frente a la Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote, Sector II, Urbanización San Gerónimo, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En 10.20 ML con casa número 17; Sur: En 10.20 ML con Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote; Este: En 8.60 ML con casa de la familia Figueroa, y Oeste: En 8.60 ML con casa de la familia Castillo y calle 10 o 05 de Julio de por medio Coronel; bienhechurías que consiste en una casa construida sobre bases de concreto, dividida en: tres (3) dormitorios, dos (2) salas, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en acerolit, piso de cemento, cercada totalmente en bloques de concreto, puertas de madera y ventanas de hierro, dichas binehechurías, cuentan con todos los servicios.; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.