REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: LILIBETH ARIAS y WOLFGANG DUBINI GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.651.578 y V-7.588.250 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NORBELYS DE LAS MERCEDES SEGURA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.308.533, domiciliada en: Carretera Panamericana, La Cuchilla, Sector El Trompillo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y VIVIANA MERCEDES CAMACARO CAMPOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.768.745, domiciliada en: La Cuchilla, Sector El Trompillo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle Principal con entrada al taller “ELADIO”, Sector El Trompillo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Solar de la Casa que es o fue de la Familia Camacaro Campo; ESTE: Casa y Solar de la Casa que es o fue de la Familia Camacaro Campo; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Oscar Pons; para un área aproximada de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (301,07 M2), con un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (75,20 M2); consistente en: Una (01) Vivienda Unifamiliar de bloque, Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, una (01) Cocina-Sala Comedor; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: LILIBETH ARIAS y WOLFGANG DUBINI GARCIA PEREZ, antes identificados; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la< solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.