REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CAYETANA CECILIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.705.359 y domiciliada en la avenida Miranda entre calles 02 y 03, casa S/N Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y GUSTABO LEON COROBA CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.732 y domiciliado en la avenida Páez entre calle 02 y 03, casa 02-21, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DOMINGA DOMITILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.478.138, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento protocolarizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 25 de Agosto del año 2.010, inscrito bajo el numero 2010.802, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.10.1.226, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, ubicado en Cocorote Estado Yaracuy, prolongación de la calle uno (01) o 18 de Octubre, entre avenidas siete (7) o Sucre y avenida ocho (8) o Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Catorce metros cuadrados con Treinta y Siete centímetros cuadrados (214,37 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (19,71 ML) casa que es o fue del señor Vargas Vicente; Sur: (19,27 ML) casa que es o fue de la señora Reina Vargas; Este: (11,23 ML) casa que es o fue de la Sra. Carmen Vargas, y Oeste: (11,08 ML) prolongación de la calle uno (01) o 18 de Octubre; bienhechurías que consisten en una casa de dos (2) plantas cuyas características generales son las siguiente: paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, pisos de cerámicas, lavadero, garaje, totalmente cercada, servicio de electricidad, agua potable, empotramiento para aguas servidas; distribución y características: Planta Baja: sala, cocina-comedor, área de lavadero, dos (2) habitaciones dotadas cada una de closet de mampostería, dos salas de baños, uno de los cuales esta incorporado a la habitación principal, ambos baños dotados de poceta, lavamanos, ducha y sus correspondientes herrajes, Planta Alta: sala, balcón, cocina-comedor, área de lavadero, cuatro (4) habitaciones dotadas cada una de closet de mampostería, una sala de baño, dotada de poceta, lavamanos, ducha y sus correspondiente herrajes, escalera metálica de acceso a la planta alta, puerta de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 542-12