REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DILCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.276.094 y domiciliada en el Barrio Luís Silva casa 32, sector Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JOSE NEPTALY REVERON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.370.822 y domiciliado en la calle principal de Cocorotico, casa S/N frente a la parada de la Frutería, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YASNEIRA JOSEFINA MATHEUS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.591.924, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Asentamiento Campesino Las Tinajas, sector Simón Bolívar, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240,00 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terreno ocupado por Anifer González; Sur: terreno ocupado por Lisbeth Padilla; Este: terreno ocupado por Virgilia Rodríguez, y Oeste: terreno ocupado por Yoslay Camacho con calle 1; bienhechurías consistentes de un (01) baño, un (01) cuarto, con instalación de luz y agua, cercado con varillas y alambres de púa, completamente paredes y techo de zinc, piso de cemento rustico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 547-12