REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YASMIN ELIZABETH DUQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.285.970, domiciliada en: Ave ida Cartagena, entre Calles 26 y 27, sector Corocito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y RODERICK SMELLING MILLA TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.860, domiciliado en: Sector Corocito, detrás de la Quebrada La Camachera, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: OLGA TERESA RODIRGUEZ DE CAMACHO, EDGAR GUSTAVO CAMACHO RODRIGUEZ, JOSELYNE DEL VALLE CAMACHO RODRIGUEZ y CARMAIDY TERESA CAMACHO RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.913.390, V-14.709.782, V-14.709.783, v-19.062.059 y V-20.466.536, respectivamente; la primera Cónyuge y el resto hijos del ciudadano: EDGAR MANUEL CAMACHO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.574.112; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 9:20 horas de la mañana se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.