REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la abogada ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 127.472, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ANA IYA BARAJAS LISCANO, extranjera, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.277.804 contra la ciudadana ESTHER NORAIDI HURTADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-8.553.916. La demanda fue recibida directamente en este Tribunal, en fecha 06 de julio del 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinación de competencia, y se admitió en fecha 20 de julio del mismo año, ordenándose la intimación de la demandada de autos, ciudadana ESTHER NORAIDI HURTADO MARTINEZ, antes identificada, para que pague o formule oposición o de lo contrario de procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se acordó librar los recaudos para la intimación una vez las partes provean de las copias; en la misma fecha, se abrió Cuaderno separado y se decreto, la medida de embargo solicitada, y se comisiono al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy.
Al folio 18, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 20-07-2010 que se admitió la presente demanda, según folio 17, los accionantes no le dieron impulso procesal a la intimación de la ciudadana ESTHER NORAIDI HURTADO MARTINEZ, identificada en autos, observándose que desde la fecha 20-07-2010, no consta en autos alguna actuación por parte de los demandantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la abogada ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 127.472, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ANA IYA BARAJAS LISCANO, extranjera, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.277.804 contra la ciudadana ESTHER NORAIDI HURTADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-8.553.916. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2351-10
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