REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARYURI ALEJANDRA ROMERO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.817.366 y domiciliada en la avenida Cartagena al final de la calle 28 casa 14-27, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JOHANNA CECILIA SEGOVIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.455.525 y domiciliada en el asentamiento campesino Higuerón, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO MARTINEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.302.220, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle interna, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Setenta y Siete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (277,65 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con parcela de Nelson Azuaje; Sur: con calle interna; Este: con parcela de Ana D’ Vicente, y Oeste: con parcela de Roxana García; bienhechurías constituidas por un (01) cercado de alambres de púas y estantillo de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.