REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, HAIDY YERITZA RIVERO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.797.698 y domiciliada en la Urbanización La Pradera etapa II calle H, casa H-12, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y HENDER ANTONIO CAMACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.768.893 y domiciliado en la calle principal el Corozo, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA DA ENCARNACAO FIGUEIRA DE DAS DORES, ANDRES ELEUTERIO DAS DORES FIGUEIRA, JOSE FRANCISCO DAS DORES FIGUEIRA Y JESUS GREGORIO DAS DORES FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.696.771, V- 12.077.055, V- 12.727.058 y V- 16.112.784, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: ELEUTERIO DAS DORES DE GOUVEIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.248.029, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 557-12