REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2012; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANA GABRIELA TOVAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.255.099 y domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño avenida 08 casa Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y DARWUINS RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.210.823 y domiciliado en la Urbanización Manuel Cedeño calle 08 casa Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FRANCISCA DECIDERIA VALERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.511.485, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo mediante diligencia), ubicado en Las Tapias, sector 02 avenida 16, casa Nº 03, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cuarenta y un metros cuadrados con Cincuenta centímetros (241,50 m2) y con un área de construcción de Ochenta y Dos metros con Cincuenta y Seis centímetros (82,56 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: vereda 3; Sur: avenida 16 que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Hilda Chirino, y Oeste: casa y solar que es o fue de Maria Moreno, (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo mediante diligencia); bienhechurías que consisten en unas mejoras de una vivienda propia según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, actualmente Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Agosto de 2007, bajo el Nº 07, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Tercero (13°), folios del 28 al 31, Trimestre Tercero (3°) del año 2007, la cual adquirí a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), distribuida de la siguiente manera: de una casa tipo túnel de platabanda, con piso de cerámica, ventanas de romanillas, con protectores, de hierro y consta de unas sala comedor, una cocina, tres habitaciones con closet y puertas de madera, dos salas de baños con cerámicas en el piso y paredes, una batea y porche, cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto y en el frente enrejado con portón y puerta de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 447-12