REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ANÍBAL JOSÉ GUZMÁN UGAS y ÁLVARO JOSÉ MONTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.242.990y V- 8.609.623, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.837 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle la Estación , con Calle Negro Primero la Democracia, Farriar del Municipio Veroes, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (400, 73 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veintidós Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (22,53 Mts) con casa que es o fue de Josefina Bolívar SUR: Con Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts), con Calle Negro Primero ESTE; Con Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40) con Calle la Estación. OESTE: Con Diecinueve Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (19,64Mts), con casa que es o fue de Ángela Leal, bienhechurías que consisten en una cerca de bloque de concreto por las líneas perimetrales norte y oeste, cercada con alambre de púas y estantillo de madera, por las líneas perimetrales este y sur, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 501-12 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.