REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIA CRISTINA ALVARADO DE CORDERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.460.197 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ANA ELIZABETH MUJICA DE ALVARADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.456.466, domiciliada en: Avenida Principal Las Tunitas, Casa N° 49-32, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y ALEXIS ANTONIO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.932, domiciliado en: Avenida Cartagena, con Calle 25, Subiendo la Academia de CHANG, Sector El Campito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Avenida Libertador, Urbanización Las Mercedes, Casa Sin Número, Sector El Paují, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Libertador que es su frente; SUR: Solar de la Casa que fue o es de Wilmer Cordero; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Felix Viez; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Marina Rojas; para un área aproximada de UN MIL TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1.003,21 MT2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (161,17 MT2); consistente en: Una (01) Vivienda de bloques; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA CRISTINA ALVARADO DE CORDERO, antes identificados; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veinte (20) días del mes de Junio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.