REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, HEBERTO ALEJANDRO MEZA y ALEXIS ANTONIO MORENO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.506.082 y V- 11.273.932, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA BOLAÑOS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.329 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Sector San Rafael, Calle Villa Dolores, entre Calles los Cocos y Calle el Mamón, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS ( 206,77 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Villa Dolores SUR: Casa que es o fue de José Pascual Bolaños (hijo) ESTE; Casa y solar que es o fue de José Pascual Bolaños OESTE: Terrenos de Acosta Falcón, con una área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 76 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con paredes de concreto, piso de cemento pulido, techo de loza nervada, un (1) porche, sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, puertas de hierro, aguas blancas y aguas servidas, cercada de bloques y portón metálico, electricidad externa y rejas de protección, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 554-12 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.