REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MADLLELIN CARRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.966.030 y domiciliada en la avenida Padre Daboin con esquina de la calle 09, casa S/N Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JOSMILE GRISBEL FLAMES AREVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.817.246 y domiciliada en la avenida Padre Daboin con calle 08 de la Parroquia Albarico, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: EUSEBIA MARCELINA GARRIDO DE OVIEDO, ROSVELY YANETT OVIEDO DE PEREZ, JULIO CESAR OVIEDO GARRIDO Y DENNIS IVON OVIEDO DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.894.317, V- 7.909.388, V- 12.283.662 y V- 14.209.686, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: CAYETANO OVIEDO LLOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.909, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 556-12