REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, CLAUDIA MARIA CARRILLO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.096.609 y domiciliada en la calle principal de Higuerón, casa Nº 02 a mano izquierda, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ANDY CAROLINA RODRIGUEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.954.383 y domiciliada en la calle principal de Higuerón casa Nº 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ERLINDA MERCEDES SEQUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.278.910, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle principal de Higuerón, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Veinte metros cuadrados (120,00 mts2), y un área de construcción de Ciento Veinte metros cuadrados (120,00 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: plaza las Piedras; Sur: terreno ocupado por Amadosia Alejos; Este: calle 01 del sector “A” de la Urb. Las Tapias, y Oeste: calle principal de Higuerón que es su frente; bienhechurías consistentes en una casa edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro, la cual esta distribuida en una sala, una habitación, una cocina, dos baños, un garaje con su respectivo portón de hierro, la parte del frente con rejilla de hierro, totalmente cercada en paredes de bloques y sus respectivas instalaciones de luz y agua; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 548-12