REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SABINO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.480.657 y domiciliado en la avenida Libertador entre calles 06 y 07, casa Nº 73 sector Banco Obrero, Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ALBERTO ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.476.006 y domiciliado en la avenida Libertador entre calle 05 y 06 casa S/N, Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RIGOBERTO AQUILINO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.024.301, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Libertador con esquina calle 07, sector Banco Obrero, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Seiscientos Ochenta y Seis metros con Un centímetro cuadrado (686,01 m2) aproximadamente, y un área de construcción de Quinientos Veintitrés metros cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (523,26 m2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terreno de Vidal Antonio Heredia; Sur: avenida Libertador que es su frente; Este: calle 07, y Oeste: casa y solar que es o fue de Cecilia Cedeño; bienhechurías que constan de techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) ventanas con protector de hierro, una (1) habitación, dos (2) baños, sala de star, una puerta de hierro con toldo, tanque aéreo, instalaciones para electricidad y aguas blancas y negras, el Anexo: comprende dos (2) baños, área de cocina, piso de cemento, una puerta de Santamaría, tres (3) ventanas de hierro, techo de tabelones de arcilla, instalaciones para electricidad y aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 562-12