REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud de OFERTA REAL, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 25 de abril de 2012, con recaudos anexos en dos (02) folios útiles, presentada por los ciudadanos YENNY DEL VALLE FERNÁNDEZ DE CLISANCHEZ y RAFAEL DE JESUS CLISANCHEZ OVIEDO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-7.581.257 y V-4.126.235 respectivamente, asistidos por la Abogada Dulfranyi Palacios, inscrita en el Inpreabogado con el N° 180.581.
En fecha 02 de Mayo de 2012 se admitió la solicitud, y el Tribunal procedió a fijar fecha y hora para el traslado y constitución del tribunal, a los fines de la práctica de la Oferta Real.
En fecha 07 de mayo de 2012, comparece la ciudadana NELSA JOSEFINA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 4.477.091, asistida por el Abogado Antonio Figueredo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.038, con el carácter acreditado en autos; presenta diligencia donde manifiesta que acepta la misma en los términos expuestos, que consiste en la consignación de los cheques de gerencias, cuyas características se dan por reproducidas en la referida diligencia, y de igual forma solicita le sean entregados los cheques señalados.
Al folio 07, cursa acta en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció la parte oferente, por ella misma ni por medio de apoderado judicial, para el traslado y constitución del tribunal a los fines de la práctica de la Oferta Real; declarando desierto dicho acto.
En fecha 11 de Junio de 2012, comparecen los ciudadanos YENNY DEL VALLE FERNÁNDEZ DE CLISÁNCHEZ y RAFAEL DE JESÚS CLISÁNCHEZ, identificados en autos, parte Oferente, asistidos de la Abogada Dulfranyi Palacios, inscrita en el Inpreabogado con el N° 180.581, y presentan diligencia mediante la cual, desisten del procedimiento, y solicitan al Tribunal se les devuelvan los cheques de gerencia consignados.
En fecha 15 de Junio de 2012, el tribunal dicta auto acordando librar Boleta de Notificación a la parte Oferida ciudadana NELSA JOSEFINA MUJICA, antes identificada, a los fines de hacerle saber del desistimiento interpuesto por la parte Oferente. Y en fecha 20 de Junio de 2012, comparece la ciudadana NELSA JOSEFINA MUJICA, anteriormente identificada, debidamente asistida de Abogado, y presenta diligencia mediante la cual, se da por Notificada del procedimiento, y conviene en el desistimiento interpuesto por los Oferentes.
En fecha 20-06-2012, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta dejando constancia que la ciudadana NELSA JOSEFINA MUJICA, se dio por notificada, en fecha 20-06-2012.
Al folio 8 del expediente, cursa diligencia suscrita por la parte Oferente, ciudadanos YENNY DEL VALLE FERNÁNDEZ DE CLISÁNCHEZ y RAFAEL DE JESÚS CLISÁNCHEZ, identificados en autos, asistido de la Abogada Dulfranyi Palacios, inscrita en el Inpreabogado con el N° 180.581, donde se constata que DESISTEN de la solicitud interpuesta, de mutuo y común acuerdo; asimismo al folio 11, cursa diligencia suscrita por la parte Oferida, ciudadana NELSA JOSEFINA MUJICA, antes identificada, debidamente asistida del abogado Antonio Figueredo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.038, donde conviene en el desistimiento presentado; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado por la parte Oferente en la diligencia cursante al folio 8, se proveerá por auto separado una vez quede firme el presente fallo. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
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