REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 27 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JEGLIS DARETTZY PARRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.696.941 y domiciliada en el sector El Chaparral, calle 07 casa Nº 5965, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y RAFAEL SIMON VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.710.155 y domiciliado en la avenida 09 con calle 09 casa Nº 09, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORALYS RINARA ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.107.368, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 06, casa numero 05 sector II San Jacinto, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cincuenta centímetros (184,50 m2), y un área de construcción de Ciento Tres metros cuadrados con Seis centímetros (103,06 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 10,00 ML con casa de la Familia Vargas; Sur: en 10,00 ML con casa de la Familia Blanco y calle 06 de por medio; Este: en 18,45 ML con casa de la Familia Silva, y Oeste: en 18,45 ML con casa de la Familia Camacaro; bienhechurías y mejoras consiste en: una casa construida sobre bases de concreto, dividida en: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, paredes de bloque, frisadas y pintadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en bloques de concreto, con puertas y ventanas de hierro, dichas bienhechurías cuentan con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 580-12