REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2.753-12.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE ACTORA: Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO.
PARTE DEMANDADA: NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA BENFELE.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado N° 118.034, por la cantidad de Bolívares TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.900,00), contra la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.836.
La demanda fue recibida por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 06 de Febrero de 2012.
En fecha 08 de Febrero de 2012, mediante sentencia este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente juicio y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Febrero de 2012, mediante auto este Tribunal habiendo quedado firme la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2012, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 24 de Febrero de 2012, es recibido el presente expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asignándole el Nº 7414, de la nomenclatura particular de ese Juzgado.
En fecha 27 de Febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta sentencia mediante la cual plantea conflicto negativo de competencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado.
En fecha 05 de Marzo de 2012, es recibido el presente expediente por ante el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asignándole el Nº 5976, de la nomenclatura particular de este Juzgado.
En fecha 19 de Marzo de 2012, mediante sentencia el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara competente al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado declarado competente.
En fecha 21 de Marzo de 2012, mediante auto este Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, da por recibido el expediente signado con el N° 5976, de la nomenclatura particular del Juzgado Superior en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y ordena darle reingreso, bajo la misma nomenclatura dada por este Tribunal N° 2.753-12.
En fecha 26 de Marzo de 2012, mediante auto este Tribunal ordena abrir una nueva pieza al presente expediente, visto el volumen alcanzado, pieza a la que se conservo bajo el mismo numero de origen 2.753-12., de la nomenclatura particular de este Tribunal, y su nueva pieza signada con el Nº 02.
En fecha 26 de Marzo de 2012, mediante auto este Juzgado admite a sustanciación la presente causa y ordena la intimación de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.836, para que comparezca ante la Sala de este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación, para que pague la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIBARES (36.900,00), que han sido estimados por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO. Haciéndole saber que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, tiene derecho a solicitar la RETASA dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación. Librándose los recaudos de intimación, una vez que la parte provea alñ Tribunal de las Respectivas copias.
En fecha 13 de Abril de 2012, este Tribunal mediante auto deja constancia de que la parte accionante proveyó los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación de la parte demandada; ordenando librar la compulsa de intimación a la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.836.
En fecha 23 de Abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, antes identificada, la cual mediante diligencia solicita a este Juzgado que la practica de la citación de la ciudadana NAIBELIN NUCETE, se haga en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida 08, entre calles 15 y 16.
En fecha 23 de Abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de intimación debidamente recibida y firmada por la intimada de autos.
En fecha 09 de Mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.836, domiciliada en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y mediante escrito confiere poder Apud-Acta a la abogada YOLANDA BENFELE, Inpreabogado Nº 3944, siendo certificado por ante la secretaria de este Tribunal en misma fecha.
En fecha 14 de Mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal la abogada YOLANDA BENFELE, identificada antes, la cual actuando con la condición de apoderada judicial de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2012, este Tribunal profiere sentencia interlocutoria mediante la cual ordena abrir la presente causa a pruebas tal como lo pauta el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por un plazo de ocho (08) días continuos para la promoción y evacuación de pruebas, a los fines de que las partes puedan promover las pruebas que a bien tengan en relación con el hecho controvertido.
En fecha 24 de Mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, antes identificada, quien procede mediante escrito a reproducir el merito jurídico probatorio que arrojen los autos a su favor, haciendo valer asimismo todas las actuaciones judiciales que realizo al expediente signado con el N° 7027 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 28 de Marzo de 2012, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, antes identificada, en escrito de24 de Marzo de 2012.
En fecha 04 de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada YOLANDA BENFELE, identificada antes, la cual mediante escrito invoca y reproduce, todo aquello que pueda favorecer a su representada. Igualmente se acoge al derecho de retasa que por ley le corresponde.
Llegada la oportunidad para decidir este juzgador lo hace de la siguiente manera.
-II-
De la competencia
Este juzgador previo el pronunciamiento de fondo estima prudente pronunciarse brevemente sobre la competencia para decidir o no la presente causa. Ya que pudiera resultar curioso que sea este juez quien decida y no el juez que conoció del asunto judicial cuyos honorarios se estiman e intiman.
En tal sentido, es preciso aclarar que la doctrina jurisprudencial mediante la cual en materia de honorarios judiciales existía una competencia funcional, que implica que el juez que deba conocer de dichas demandas sea el juez que conoció del juicio, en virtud de una competencia funcional, ha sido parcialmente modificada, especialmente en casos como el presente en el que el juicio que dio lugar a los honorarios se encuentra actualmente terminado, cerrado y archivado.
Ahora bien ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, tal como la decisión de fecha 17 de Enero de 2007, Expediente N° AA10-L-2006-000246, que en casos como este, siendo la pretensión de intimación y estimación de honorarios de materia eminentemente civil, debe ser el juez civil quien conozca de la demanda en cuestión, máxime cuando la mencionada pretensión deba exigirse autónomamente, por encontrarse el expediente terminado y archivado.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”
De tal suerte que con base a las anteriores consideraciones, y observando que el actor estima su demanda en TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (Bs. 36.900,00), equivalentes a CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES FRACCIONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (485.53 U.T.) es que este juzgador civil con competencia por el valor, ratifica su competencia por la materia y la cuantía para conocer de la presente causa. Y así se declara.-
-III-
De la pretensión deducida y de los hechos controvertidos
De la revisión de la demanda se desprende que la pretensión de la accionante Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado N° 118.034, es la estimación e intimación de honorarios judiciales, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (Bs. 36.900,00), equivalentes a CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (485.53 U.T.), contra la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.836.
Aduce la accionante que pretende la estimación e intimación de honorarios judiciales en virtud de actuaciones y actos procesales que ejecutó como apoderada judicial de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.836, en el juicio seguido por la prenombrada ciudadana, por motivo de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoado en fecha 19 de Septiembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MIREYA CAROLINA LEÓN SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.776.791, cuya demanda fue estimada en su oportunidad por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); de la cual estima las siguientes actuaciones:
1. Estudio del caso y redacción del Libelo de demanda (folio 01 al 03 y su vto) = 75,79 UT, lo que equivale a Bs. 5.000,00.
2. Diligencia por parte de la demandante, asistida por su persona, para que el Tribunal fijara oportunidad para oír a los testigos (folio 12) = 5,91 UT, lo que equivale a BS. 400,00.
3. Elaboración de Poder apud-acta otorgado por la demandante (folio 13) = 10,53 UT, lo que equivale a Bs. 800,00.
4. Diligencia para que el Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 18) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 500,00.
5. Diligencia para que el Tribunal fije nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 22) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 500,00.
6. Asistencia al acto de declaración de testigos de la demandante (folios 27, 28, 29 y30) = 32,89 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
7. Diligencia para oír a los testigos de la demandante (folio 31) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
8. Diligencia para oír los testigos de la demandante (folio 34) = 6,58 UT, lo que equivale Bs. 500,00.
9. Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 38) = 6,58 UT lo que equivale a Bs. 500,00.
10. Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la demandante (folios 41, 42, 43) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
11. Inspección Judicial levantada por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009 (folios 45 al 48) = 19,74 UT, lo que equivale a Bs. 1.500,00.
12. Solicitud de copias certificadas por la parte demandante (folio 52) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
13. Solicitud de copia del poder apud-acta que riela al folio 13 (folio 54) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
14. Diligencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 60 y su vto.) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
15. Representación Judicial de la parte demandante en el traslado realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 68 y vto.) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
16. Diligencia solicitada al Tribunal para que se libre boleta a la parte querellada, a fin que se de por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal (folio 72 y su vto.) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 500,00.
17. Escrito de pruebas (folio 142 al 150) = 39,47 UT, lo que equivale a Bs. 3.000,00.
18. Diligencia de rechazo y desconocimiento por parte de la querellante en cuanto al escrito de pruebas de la parte querellada (folio 153) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
19. Diligencia de ratificación de la diligencia anterior (folio 165) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
20. Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 120 al 177 y folio 181 al 183) = 32,89 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
21. Escrito de pruebas (folio del 185 al 190) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
22. Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio del 202 al 212) = 19,73 UT, lo que equivale a Bs. 1.500,00.
23. Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 219 a 229) = 19,73 UT, lo que equivale a Bs. 1.500,00.
24. Asistencia al acto de ratificación de instrumento que realiza la parte demandante (folio 225) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
25. Asistencia al acto de evacuación de testigos (folio 226 al 228 y 232 al 235) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
26. Escrito contentivo de alegatos presentado por la querellante del folio 237 al 240 = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
27. Escrito de informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 278 al 281) = 32,89 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
28. Diligencia solicitud de copias certificadas (folio 315) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
Aseverando finalmente que fundamenta la presente acción en lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, así como también en lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, y a todo evento pide a los fines de garantizar los resultados del presente proceso, decrete la prohibición de enajenar y grabar de bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada de autos, a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente obligación exigible, ante el temor fundado de que la demandada de autos no cumpla con pagar, así mismo acompaña con su escrito libelar signado con la letra “A” copia certificada del expediente Nº 7027, nomenclatura llevada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el cual da motivo al presente juicio, y solicita a este Tribunal que admita la presente solicitud y la declare Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Por su parte en la articulación probatoria abierta en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, la actora de autos, suficientemente identificada procedió mediante escrito a reproducir el merito jurídico probatorio que arrojen los autos a su favor, haciendo valer asimismo todas las actuaciones judiciales que realizo al expediente signado con el Nº 7027 nomenclatura llevada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Ahora bien, en la oportunidad legal establecida en el artículo 25 de la Ley de Abogados, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la accionada, abogada YOLANDA BENFELE, suficientemente identificada, quien en fecha 14 de Mayo de 2012, mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda mediante la cual manifestó: “Como punto previo al presente escrito de contestación, señalo al Tribunal que el Auto de Emplazamiento en la presente Demanda, es totalmente nulo de toda nulidad, habida cuenta de que hay una jurisprudencia del Año Dos Mil Ocho, que señala que la citación para dar contestación a una Demanda De Intimación, es el siguiente día de Despacho y que conste en Autos, que la citación ha sido practicada legalmente, igualmente, señala que la contestación es a una hora señalada. Acompaño al presente escrito, Copia de la jurisprudencia por lo cual, solicito del Tribunal que así sea declarado. En lo respecto a la Demanda en si, Rechazo Y contradigo en todas sus partes, la Demanda que por Intimación de Honorarios, intenta la Abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
Ahora bien del análisis de la contestación a la demanda se observa que la parte demandada rechazo y contradigo en todas sus partes, la demanda que por intimación de honorarios, intenta la Abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, ya identificada, y acompaño con su escrito de contestación la citada sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 08-0273, acción de amparo constitucional ejercida por COLGATE PALMOLIVE C.A., que riela inserta a los folios 11 al 24 del la segunda pieza del presente expediente, la cual acompaño de manera incompleta, en el entendido de que a la misma le faltan folios (en cuanto a la sentencia anexa), y de la cual este sentenciador emitió el pronunciamiento respectivo en auto de fecha 16 de Mayo de 2012, en el cual se ordeno aperturar la presente causa a pruebas tal como lo pauta el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por un plazo de ocho (08) días continuos para la promoción y evacuación de pruebas.
Finalmente la demandada pide que su escrito de contestación sea admitido, agregado a los Autos y apreciados en la definitiva con todos los pronunciamientos legales, declarando improcedente dicha acción.
Por su parte en la articulación probatoria abierta en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en el decursar del lapso establecido por el articulo in comento, la accionada de autos no promovió escrito de prueba.
Más sin embargo, intespectivamente compareció por ante este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2012, la Abogada YOLANDA BENFELE, identificada antes, la cual mediante escrito invoca y reproduce, todo aquello que pueda favorecer a su representada. Igualmente se acoge al derecho de retasa que por ley le corresponde.
-IV-
De la Valoración de las Pruebas
Cursa a los folios 05 al 322 copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente Nº 7027, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el que constan actos del tribunal y actuaciones de partes que constituyen documentos públicos y documentos privados de fecha cierta, que no fueron tachadas ni impugnadas por la parte demandada en su oportunidad preclusiva y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359, 1369 y 1363 del Código Civil respectivamente, hacen plena fe así entre las partes como respecto de terceros de la verdad de las declaraciones hechas ante el funcionario, en consecuencia con pleno valor probatorio en la presente causa, para demostrar las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 118.034, como apoderada judicial de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.836, por lo cual ahora intima sus honorarios y que se resumen en: 1.- Estudio del caso y redacción del Libelo de demanda (folio 01 al 03 y su vto); 2.- Diligencia por parte de la demandante, asistida por su persona, para que el Tribunal fijara oportunidad para oír a los testigos (folio 12); 3.- Elaboración de Poder apud-acta otorgado por la demandante (folio 13); 4.- Diligencia para que el Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 18); 5.- Diligencia para que el Tribunal fije nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 22); 6.- Asistencia al acto de declaración de testigos de la demandante (folios 27, 28, 29 y30); 7.- Diligencia para oír a los testigos de la demandante (folio 31); 8.- Diligencia para oír los testigos de la demandante (folio 38); 9.- Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 34); 10.- Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la demandante (folios 41, 42, 43); 11.- Inspección Judicial levantada por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009 (folios 45 al 48); 12.- Solicitud de copias certificadas por la parte demandante (folio 52); 13.- Solicitud de copia del poder apud-acta que riela al folio 13 (folio 54); 14.- Diligencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente (folio 60 y su vto.); 15.- Representación Judicial de la parte demandante en el traslado realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 68 y vto.); 16.- Diligencia solicitada al Tribunal para que se libre boleta a la parte querellada, a fin que se de por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal (folio 72 y su vto.); 17.- Escrito de pruebas (folio 142 al 150); 18.- Diligencia de rechazo y desconocimiento por parte de la querellante en cuanto al escrito de pruebas de la parte querellada (folio 153); 19.-Diligencia de ratificación de la diligencia anterior (folio 165); 20.- Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 120 al 177 y folio 181 al 183); 21.- Escrito de pruebas (folio del 185 al 190), 22.- Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio del 202 al 212); 23.- Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 219 a 229); 24.- Asistencia al acto de ratificación de instrumento que realiza la parte demandante (folio 225); 25.- Asistencia al acto de evacuación de testigos (folio 226 al 228 y 232 al 235); 26.- Escrito contentivo de alegatos presentado por la querellante (folio 237 al 240); 27.- Escrito de informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 278 al 281); y 28.- Diligencia solicitud de copias certificadas (folio 315)., actuaciones que fueron examinadas exhaustivamente por este sentenciador en apego a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y las cuales corresponden en parte por a las realizadas por la abogada actora en el presente juicio. Y así se valora.-
Por su parte, en la lapso probatorio abierto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en el decursar del lapso establecido por el articulo in comento, la accionada de autos no promovió escrito de prueba, por consiguiente no riela en autos nada que valorar.
-V-
Del Procedimiento
Este Tribunal a los fines de ubicarse en el procedimiento, hace saber con relación al cobro de honorarios judiciales lo siguiente:
Cobro de Honorarios Judiciales: El cobro de honorarios judiciales se efectúa mediante lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. En este sentido es sabido que la Ley de Abogados fue publicada en gaceta de fecha 23 de enero de 1967 y el Código de Procedimiento Civil fue reformado en el año 1987, por lo que lo dispuesto en el antiguo artículo 386 era la incidencia procesal, que actualmente se encuentra consagrada en el artículo 607 ejusdem, el cual dispone “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” Igualmente el procedimiento tendrá dos fases: Una Declarativa del derecho a percibir honorarios y una estimativa. La primera se sustanciará como se describió anteriormente, con la salvedad de que si el demandado no discute el derecho a percibir honorarios, o si se acoge al derecho de retasa, quedará pendiente que el juez fije el límite máximo de los mencionados honorarios. En lo que respecta a la fase estimativa, esta se hará conforme lo indica el artículo 22 del Reglamente de la ley de Abogados que dispone “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguiente de la Ley”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que establece “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”. Por lo que concluida la primera fase que se tramita por la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, se otorgarán diez (10) días al intimado para que se acoja al derecho de retasa.
Respecto al cobro de Honorarios Judiciales este puede presentar varias situaciones que fueron detalladas en sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 769 de fecha 11 de Diciembre de 2003, a saber:
a) Que el juicio en el cual se pretenden demandar los honorarios profesionales judiciales causados se encuentre en primera instancia: En cuyo caso la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
b) Que en el juicio que dio lugar a los honorarios, se haya ejercido apelación en el sólo efecto devolutivo, encontrándose aún el expediente en el tribunal de cognición y a la alzada se remitieron únicamente copias certificadas: Caso en el que la reclamación se hará de la misma forma que en el caso anterior, esto es en el mimo juicio y en primera instancia.
c) Que el recurso de apelación fue oído en ambos efectos motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento: En este caso deberá ser realizada de forma autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.
d) Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme: En este caso dado que artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. Y por cuanto el juicio se encuentra terminado, es decir ya no se encuentra en contención, no podrá tramitarse de forma incidental en el mismo juicio, sino por separado y de modo autónomo.
Asimismo en sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Agosto de 2008, caso: COLGATE PALMOLIVE C.A., con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 08-0273, se estableció que:
“Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales…”
-VI-
De la Motivación para decidir
Analizadas y valoradas como han sido suficientemente las pruebas aportadas al proceso, conforme al principio de exhaustividad consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y verificado como ha sido el procedimiento establecido en la presente causa, este Juzgador observa que la parte demandada rechazo y contradice en todas sus partes, la demanda que por Intimación de Honorarios, intenta la Abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.034, mas sin embargo en ninguna fase del juicio se evidencia que haya acompañado prueba alguna tendiente a demostrar lo alegado, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual es claro al señalar que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” , (Cursiva y resaltado de este Tribunal), siendo el citado articulo suficientemente claro al mencionar que quien pretenda haber sido libertado de una obligación, deberá probarlo, para lo cual debe valerse de los medios probatorios permitidos por ley según el tipo de procedimiento que se siga; y en el caso aquí en comento, la parte demandada no acompaño, prueba alguna tendiente a desvirtuar los alegatos formulados por la actora, toda vez que es evidente que la abogada actora represento a la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.836, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, signado con el Nº 7027, de la nomenclatura particular de ese juzgado, incoado en fecha 19 de Septiembre de 2008, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en contra de la ciudadana MIREYA CAROLINA LEÓN SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.776.791; cuya demanda fue estimada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en su debida oportunidad.
En este sentido, ha quedado demostrado que la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado N° 118.034, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.836, realizó actuaciones en el expediente por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, signado con el Nº 7027, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por lo cual ahora intima sus honorarios y que dichas actuaciones se resumen en: 1.- Estudio del caso y redacción del Libelo de demanda (folio 01 al 03 y su vto); 2.- Diligencia por parte de la demandante, asistida por su persona, para que el Tribunal fijara oportunidad para oír a los testigos (folio 12); 3.- Elaboración de Poder apud-acta otorgado por la demandante (folio 13); 4.- Diligencia para que el Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 18); 5.- Diligencia para que el Tribunal fije nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 22); 6.- Asistencia al acto de declaración de testigos de la demandante (folios 27, 28, 29 y30); 7.- Diligencia para oír a los testigos de la demandante (folio 31); 8.- Diligencia para oír los testigos de la demandante (folio 38); 9.- Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 34); 10.- Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la demandante (folios 41, 42, 43); 11.- Inspección Judicial levantada por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009 (folios 45 al 48); 12.- Solicitud de copias certificadas por la parte demandante (folio 52); 13.- Solicitud de copia del poder apud-acta que riela al folio 13 (folio 54); 14.- Diligencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente (folio 60 y su vto.); 15.- Representación Judicial de la parte demandante en el traslado realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 68 y vto.); 16.- Diligencia solicitada al Tribunal para que se libre boleta a la parte querellada, a fin que se de por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal (folio 72 y su vto.); 17.- Escrito de pruebas (folio 142 al 150); 18.- Diligencia de rechazo y desconocimiento por parte de la querellante en cuanto al escrito de pruebas de la parte querellada (folio 153); 19.-Diligencia de ratificación de la diligencia anterior (folio 165); 20.- Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 120 al 177 y folio 181 al 183); 21.- Escrito de pruebas (folio del 185 al 190), 22.- Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio del 202 al 212); 23.- Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 219 a 229); 24.- Asistencia al acto de ratificación de instrumento que realiza la parte demandante (folio 225); 25.- Asistencia al acto de evacuación de testigos (folio 226 al 228 y 232 al 235); 26.- Escrito contentivo de alegatos presentado por la querellante (folio 237 al 240); 27.- Escrito de informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 278 al 281); y 28.- Diligencia solicitud de copias certificadas (folio 315).
Ahora bien considera pertinente este sentenciador el hacer mención, a que de la revisión minuciosa realizada a las pruebas aportadas por la actora, solamente se constata que esta realizo las siguientes actuaciones: 1) Estudio del caso y redacción del Libelo de demanda (folio 01 al 03 y su vto). 2) Diligencia por parte de la demandante, asistida por su persona, para que el Tribunal fijara oportunidad para oír a los testigos (folio 12). 3) Elaboración de Poder apud-acta otorgado por la demandante (folio 13). 4) Diligencia para que el Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 18). 5) Diligencia para que el Tribunal fije nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 22). 6) Asistencia al acto de declaración de testigos de la demandante (folios 27, 28, 29 y30). 7) Diligencia para oír a los testigos de la demandante (folio 31). 8) Diligencia para oír los testigos de la demandante (folio 34). 9) Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 38). 10) Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la demandante (folios 41, 42, 43). 11) Solicitud de copia del poder apud-acta que riela al folio 13 (folio 54). 12) Diligencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 60 y su vto.). 13) Representación Judicial de la parte demandante en el traslado realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 68 y vto.). 14) Diligencia solicitada al Tribunal para que se libre boleta a la parte querellada, a fin que se de por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal (folio 72 y su vto.). 15) Escrito de pruebas (folio 142 al 150), constatándose error de transcripción por parte de la actora, toda vez que los folios corresponden realmente desde el folio 147 al 150. 16) Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 120 al 177 y folio 181 al 183); constatándose igualmente error de trascripción por parte de la actora, toda vez que los folios corresponden realmente desde el folio 175 al 177, según consta de la prueba valorada. 17) Escrito de pruebas (folio del 185 al 190). 18) Escrito contentivo de alegatos presentado por la querellante (folio 237 al 240). 19) Escrito de informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 278 al 281) y 20) Diligencia solicitud de copias certificadas (folio 315) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00. Toda vez, que se evidencia que las actuaciones signadas con los números: 11, 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25, las cuales describió así: 9. Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 38) = 6,58 UT lo que equivale a Bs. 500,00. 11. Inspección Judicial levantada por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009 (folios 45 al 48) = 19,74 UT, lo que equivale a Bs. 1.500,00. 12. Solicitud de copias certificadas por la parte demandante (folio 52) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00. 18. Diligencia de rechazo y desconocimiento por parte de la querellante en cuanto al escrito de pruebas de la parte querellada (folio 153) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00. 19. Diligencia de ratificación de la diligencia anterior (folio 165) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00. 22. Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio del 202 al 212) = 19,73 UT, lo que equivale a Bs. 1.500,00. 23. Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 219 a 229) = 19,73 UT, lo que equivale a Bs. 1.500,00. 24. Asistencia al acto de ratificación de instrumento que realiza la parte demandante (folio 225) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00., y 25. Asistencia al acto de evacuación de testigos (folio 226 al 228 y 232 al 235) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00, fueron actuaciones realizadas por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152, quien igualmente funge como apoderada en el expediente signado con el Nº 7027, sustanciado por ante EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; más sin embargo, la referida abogada no forma ni se hizo parte de la presente demanda, incoada por ante este Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que mal podría este sentenciador condenar el pago de las actuaciones antes descritas, toda ves que dichas actuaciones no corresponden a la actora de autos.
Por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que establece “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. En concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, que dispone “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Al respecto este juzgador observa que claramente la abogada accionante en la presente causa tiene derecho al cobro de los honorarios intimados y estimados al respectivo obligado, debiendo determinar este juzgador, de acuerdo a las probanzas, cuales son las actuaciones respecto a las cuales tiene derecho a intimar y estimar y desechar aquellas respecto a las cuales no medie probanza alguna.
Por lo antes expuesto, es que resulta procedente declarar el derecho al cobro de honorarios profesionales, de la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 118.034, por las actuaciones consistentes en:
1. Estudio del caso y redacción del Libelo de demanda (folio 01 al 03 y su vto) = 75,79 UT, lo que equivale a Bs. 5.000,00.
2. Diligencia por parte de la demandante, asistida por su persona, para que el Tribunal fijara oportunidad para oír a los testigos (folio 12) = 5,91 UT, lo que equivale a BS. 400,00.
3. Elaboración de Poder apud-acta otorgado por la demandante (folio 13) = 10,53 UT, lo que equivale a Bs. 800,00.
4. Diligencia para que el Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 18) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 500,00.
5. Diligencia para que el Tribunal fije nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 22) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 500,00.
6. Asistencia al acto de declaración de testigos de la demandante (folios 27, 28, 29 y30) = 32,89 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
7. Diligencia para oír a los testigos de la demandante (folio 31) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
8. Diligencia para oír los testigos de la demandante (folio 34) = 6,58 UT, lo que equivale Bs. 500,00.
9. Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 38) = 6,58 UT lo que equivale a Bs. 500,00.
10. Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la demandante (folios 41, 42, 43) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
11. Solicitud de copia del poder apud-acta que riela al folio 13 (folio 54) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
12. Diligencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 60 y su vto.) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
13. Representación Judicial de la parte demandante en el traslado realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 68 y vto.) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
14. Diligencia solicitada al Tribunal para que se libre boleta a la parte querellada, a fin que se de por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal (folio 72 y su vto.) = 6,58 UT, lo que equivale a Bs. 500,00.
15. Escrito de pruebas (folio 142 al 150) = 39,47 UT, lo que equivale a Bs. 3.000,00; constatándose error de transcripción por parte de la actora, toda vez que los folios corresponden realmente desde el folio 147 al 150.
16. Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 120 al 177 y folio 181 al 183) = 32,89 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00; constatándose igualmente error de trascripción por parte de la estimante, toda vez que los folios corresponden realmente desde el folio 175 al 177, según consta de la prueba valorada.
17. Escrito de pruebas (folio del 185 al 190) = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
18. Escrito contentivo de alegatos presentado por la querellante del folio 237 al 240 = 26,32 UT, lo que equivale a Bs. 2.000,00.
19. Escrito de informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 278 al 281) = 32,89 UT, lo que equivale a Bs. 2.500,00.
20. Diligencia solicitud de copias certificadas (folio 315) = 5,26 UT, lo que equivale a Bs. 400,00.
Ahora bien, por cuanto es deber de este juzgador fijar el límite máximo de honorarios a percibir por la abogada actora y siendo que de los recaudos acompañados se observa anexado el libelo de demanda en que consta la estimación de la demanda que funge como referencia para la fijación del límite máximo de honorarios, en la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), según consta en libelo de demanda inserto al expediente Nº 7027, sustanciado por EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
No obstante de la revisión de los autos evidencia específicamente del libelo de demanda que la accionante pretende la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.900,00), lo que excede al 30% de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en que se estimo la demanda signada con el Nº 7027, sustanciada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En consecuencia, este juzgador fija como límite máximo de honorarios profesionales de la abogada intimante la suma calculada al 30% de la estimación de demanda signada con el Nº 7027, sustanciado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud del principio de congruencia que debe rodear la sentencia y a los fines de no incurrir en ultrapetita. Y así se declara.
Finalmente por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este sentenciador concluye que la parte actora demostró su derecho al cobro por concepto de honorarios profesionales por parte de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.836., y la parte demandada no demostró el pago o hecho extintivo de la obligación, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar la procedencia de la demanda, que por concepto de intimación de honorarios profesionales, sigue la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 118.034, en contra de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, antes identificada, más sin embargo, se hace necesario mencionar que la accionada de autos no demostró en su totalidad las afirmaciones realizadas, por cuanto alguna de las actuaciones intimadas no fueron hechas por esta en el expediente Nº 7027, sustanciado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, sino por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152. En consecuencia, la presente demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, tal cual se dispondrá en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-VII-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte de la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 118.034, en contra de la ciudadana NAIBELIN YANISSE NUCETE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.836., por la representación o patrocinio prestado en las siguientes actuaciones: 1) Estudio del caso y redacción del Libelo de demanda (folio 01 al 03 y su vto); 2) Diligencia por parte de la demandante, asistida por su persona, para que el Tribunal fijara oportunidad para oír a los testigos (folio 12); 3) Elaboración de Poder apud-acta otorgado por la demandante (folio 13); 4) Diligencia para que el Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 18); 5) Diligencia para que el Tribunal fije nueva oportunidad para oír a los testigos de la parte querellante (folio 22); 6) Asistencia al acto de declaración de testigos de la demandante (folios 27, 28, 29 y30); 7) Diligencia para oír a los testigos de la demandante (folio 31); 8) Diligencia para oír los testigos de la demandante (folio 34); 9) Diligencia para oír a los testigos de la parte demandante (folio 38); 10) Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la demandante (folios 41, 42, 43); 11) Solicitud de copia del poder apud-acta que riela al folio 13 (folio 54); 12) Diligencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 60 y su vto.); 13) Representación Judicial de la parte demandante en el traslado realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Comitente. (folio 68 y vto.); 14) Diligencia solicitada al Tribunal para que se libre boleta a la parte querellada, a fin que se de por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal (folio 72 y su vto.); 15) Escrito de pruebas (folio 142 al 150), constatándose error de transcripción por parte de la actora, toda vez que los folios corresponden realmente desde el folio 147 al 150. 16) Asistencia al acto de declaración de los testigos de la parte querellada en el acto de repreguntas (folio 120 al 177 y folio 181 al 183); constatándose igualmente error de trascripción por parte de la actora, toda vez que los folios corresponden realmente desde el folio 175 al 177, según consta de la prueba valorada. 17) Escrito de pruebas (folio del 185 al 190); 18) Escrito contentivo de alegatos presentado por la querellante (folio 237 al 240); 19) Escrito de informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 278 al 281) y 20) Diligencia solicitud de copias certificadas (folio 315). Diligencias y actuaciones estas en las cuales la abogada en cuestión prestó su patrocinio y a consecuencia de ello merece la contraprestación que se traduce en honorarios profesionales.
SEGUNDO: Se fija como límite máximo de honorarios de la abogada intimante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00).
TERCERO: Se advierte que el presente fallo una vez firme, da por concluida la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, suficientemente identificada en autos, deberá proceder a estimar sus honorarios profesionales con base a las actuaciones sobre las cuales se pronunció favorablemente este juzgador en la parte dispositiva del presente fallo, dando inicio a la siguiente etapa, esto es la fase estimativa, en la cual la demandada será intimada, para que ejerza su derecho o no a retasa, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento y conforme a lo dispuesto por la doctrina en esta materia. Y así se decide.-
Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de término, al día de despacho siguiente al vencimiento de la articulación probatoria.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 30:20 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
CARA/CLG
Exp. N° 2.753-12
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